FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS Resolución N° 1/2008

Fecha de disposición02 Octubre 2008
Fecha de publicación02 Octubre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31502

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS Resolución N° 1/2008

Bs. As., 27/8/2008

VISTO el Régimen Institucional aprobado por Resolución MTEySS Nº 796/07 y el Acta del 13/8/08 del Consejo de Administración, y CONSIDERANDO Que la Asamblea Federal es la autoridad máxima y soberana del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS y, en tal carácter, le corresponde la adopción de todos los actos y medidas que tiendan al oportuno, regular e íntegro cumplimiento de los fines de la Entidad.

Que luego de la normalización ocurrida a partir de octubre de 2007 se han podido detectar vacíos normativos en cuestiones de vital importancia para la Institución.

Que dicha situación conspira contra el derecho de los aportantes al sistema y de los beneficiarios y, al mismo tiempo, dificulta el control del cumplimiento de las obligaciones de las empresas aportantes.

Que, en tal sentido, corresponde facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas aportantes reuniendo en un solo cuerpo la normativa aplicable.

Que la puesta en vigencia de la normativa ordenada permitirá dotar de mayor simplicidad y agilidad administrativa a los respectivos trámites, con preservación del derecho de defensa de los obligados.

Al mismo tiempo, posibilitará que este Fondo Compensador cuente con los recursos normativamente previstos de modo poder proyectar el futuro de la entidad así como el cumplimiento de sus finalidades en base a la previsibilidad de ingresos y egresos de acuerdo a la población beneficiaria.

Que el presente acto se dicta con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12, siguientes y concordantes del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07).

Por todo ello,

LA ASAMBLEA FEDERAL DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Compilar en un solo cuerpo normativo todas las previsiones, mecanismos y procedimientos relativos al cumplimiento de las obligaciones de pago de aportes y contribuciones impuestas por la normativa vigente del sistema complementario de seguridad social a cargo de este FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, de acuerdo al texto que se incorpora como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2º

La presente norma comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º

Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

-- EDGARDO D. PEREZ, SLOEESIT. -- LEONARDO R. CANCECO, SOET TUCUMAN. -- OMAR NOLASCO PEREZ, SOEESIT SANTA FE. -- CLAUDIO CESAR, SITRATEL ROSARIO. -- OMAR A.

LUQUEZ, CEPETEL. -- CLAUDIO MARIN, FOETRA SINDICATO BS. AS. -- CARLOS GONZALEZ,

SUTTACH.

ANEXO I ARTICULO 1º -- DEBER DE INFORMACION. Las empresas obligadas a ingresar aportes y contribuciones al Fondo Compensador deberán remitir en soporte papel y magnético-- por mes vencido y dentro de los quince (15) primeros días corridos del mes posterior la siguiente documentación e información: a) Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada (papel de trabajo del Formulario 931. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Res. Gral AFIP 3834/99 y modificatorias); b) Fotocopia del Formulario 931 presentado por el período respectivo (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Res. Gral AFIP 3834/99 y modificatorias); y c) Nómina de empleados que surge del S.I.Ap. en cada período (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Res. Gral AFIP 3834/99 y modificatorias).

ARTICULO 2º

FACULTADES DE CONTROL. El Consejo de Administración podrá solicitar a los obligados los libros, registros y demás elementos de juicio que estimare necesarios para efectuar el control regular y oportuno del cumplimiento íntegro de las obligaciones de aquellos.

ARTICULO 3º

VENCIMIENTO DE PAGO DE APORTESY CONTRIBUCIONES. Las empresas deberán ingresar los aportes y contribuciones en los plazos vigentes para el pago de las obligaciones de la seguridad social (Resolución AFIP Nº 2373/08 y sus modificatorias o las que en el futuro la reemplacen) ARTICULO 4º -- PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. El procedimiento estará sujeto a los siguientes lineamientos generales:

  1. La determinación y percepción de los aportes y contribuciones establecidos a favor del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago en la forma y plazos que establecerá el Consejo de Administración.

  2. La declaración jurada estará sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio de los importes que en definitiva liquide o determine el Consejo de Administración --o la dependencia que éste designe--, hará responsable al declarante por el aporte que en ella se base o resulte. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración.

  3. Las boletas de depósito y/o transferencias confeccionadas por el responsable con datos que él mismo aporte, tienen el carácter de declaración jurada y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben estarán sujetos a las sanciones y multas que se establezcan.

  4. Cuando no se...

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