Sociedad comercial – inoponibilidad de la personería jurídica. Córdoba

SALA V – CAMARA DE TRABAJO DE CÓRDOBA (Unipersonal Dr. Raúl Castro).

Fecha: 18/3/05

El caso: El trabajador promueve inicialmente juicio contra una sociedad anónima dedicada al transporte de mercaderías. Tras una sentencia favorable y un largo proceso casatorio, al iniciar la ejecución de sentencia advierte la desaparición de la empresa. Promueve entonces un nuevo juicio en contra de los socios y administradores de la sociedad desaparecida y también en contra de la empresa para la cual la transportista efectuaba los viajes.- El tribunal extiende la responsabilidad a los asociados pero la deniega en contra de la tomadora del servicio.

TEXTO DEL FALLO:

SENTENCIA NUMERO:

En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco siendo día y hora de audiencia en estos autos:"DIAZ ANGEL RITO C/ R.P.B. S.A Y OTROS–DDA Y SU ACUMULADO" a fin de que tenga lugar la continuación de la vista de la causa, con la lectura de votos y parte resolutiva de la sentencia, se constituye el Tribunal Unipersonal Número dos de la Sala Quinta de la Excma. Cámara Única del Trabajo, a cargo del Dr. Raúl A.D.Castro y por ante el actuario.-

De los que resulta que a fs.1/8 comparece el señor Ángel Rito Díaz, con el patrocinio del Dr....... a iniciar formal demanda laboral en contra de R.P.B SOCIEDAD DE HECHO, GILBERTO ROBERTO ALARCON, JORGE HECTOR ALARCON Y OSCAR FRANCISCO ABACA.-

Sostiene el actor que ingresó a trabajar con fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y cinco para la firma Cecilia Transportes S.A. persona jurídica integrada por Sres. Jorge Alarcón, Gilberto Alarcón y Oscar Abaca.-

Sus funciones eran las de chofer de camión dominio X 399905 de propiedad de la empresa Cecilia Transportes, realizaba exclusivamente viajes para la firma RPB S.A. transportando sus productos jugos Mocoretá, Vinos Talacasto y Uvita.-

La relación laboral se desarrolló sin registración prestando servicios de manera diaria y efectuando las cargas en el viejo deposito de RPB S.A. de calle Viamonte.-

La empresa le negó el pago de los haberes de julio de mil novecientos noventa y seis situación que se mantuvo en agosto y finalmente le impidió la prestación de servicios a partir del cuatro de septiembre del mismo año y ese mismo día le remitió carta documento emplazándola para la registracion de su contrato de trabajo, que aclara su situación laboral y que lo reincorpore a sus tareas habituales.-

El nueve de septiembre el demandado Jorge Alarcón en representación de la empresa le remitió Carta Documento negando la relación laboral, motivo por el cual se consideró despedido el día once de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-

El veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho la Sala Quinta de la Cámara de Trabajo dicto Sentencia numero ciento treinta y ocho por la cual acogió parcialmente la demanda y la demandada dedujo Recurso de Casación y el T.S.J denegó el mismo con fecha doce de noviembre de dos mil uno.-

Inicio los tramites ejecutorios correspondientes y pudo verificar la desaparición de la empresa Cecilia Transporte S.A. sin que se haya recurrido a los procedimientos legales de disolución y liquidación societaria.-

La empresa enajeno los vehículos y el Sr. Jorge Alarcón adquirió otra unidad colocándola a nombre de su esposa continuando con idénticas operatoria junto a su hermano Gilberto.-

Solicita que se condene en forma solidaria a los demandados al pago de la suma establecida en la Causa: “DIAZ ANGEL RITO C/ TRANSPORTES CECILIA S.A –DEMANDA”.-

Entiende que los demandados resultan solidaria e ilimitadamente responsables.-

En relación de RPB S.A. la solidaridad surge del Art.30 LCT toda vez que Cecilia Transporte S.A. efectuaba cargas en exclusividad para dicha empresa, permitiendo de esta manera la comercialización de sus productos.-

En relación a los socios demandados Sres. Jorge Alarcón, Gilberto Alarcón y Oscar Francisco Abaca resultan igualmente solidaria e ilimitadamente responsables atento haber dado curso a un proceso de vaciamiento y desaparición de la empresa.-

Deja planteada la inconstitucionalidad de los art.7 y 10 de la ley 23.928 y Art.5 del decreto reglamentario 214/02 que prohíben la actualización monetaria de los créditos, incluyendo los laborales, y son inconstitucionales en cuanto vulneran los art.17 CN que garantiza de derecho de propiedad y el art.16 CN que tutela el principio de igualdad ante la ley.-

Formula reservas del caso Federal para la hipótesis denegatoria.-

Que solicita que en definitiva se haga lugar a la demanda en todas y cada una de sus partes con más la actualización del capital, los intereses y las costas.-

Fijada audiencia de conciliación, tiene lugar según da cuenta el acta de fs.40 con la presencia de la parte actora y las demandadas.-

La actora se ratifica de la demanda en todos sus términos, solicitando se haga lugar a la misma con intereses, actualización monetaria y costas.-

La demandada R.P.B pide participación, constituyen domicilio y sostiene que por las razones de hecho y de derecho que expresa en el memorial que acompaña y piden se tenga como parte integrante de ese acto, solicita el rechazo de la demanda con costas.-

Niega todos y cada uno de los hechos que no sean expresamente reconocidos en el responde.-

Niega que el actor haya sido conductor de la firma Cecilia Transportes S.A., que la empresa Cecilia Transportes haya realizado exclusivamente viajes para R.P.B. S.A., que haya transportado exclusivamente los productos que indica en la demanda.-

Niega que la relación laboral estuviera integrada por los Señores Gilberto Alarcón y Oscar Abaca y que fueran a la vez integrantes del directorio y que exista una situación de solidaridad entre su representada y Cecilia Transportes S.A..-

Niega que Cecilia Transportes S.A. fuera contratada directamente por su representada para el transporte de mercaderías, y que sea parte del objeto societario de Transportes Cecilia la comercializadora de tales productos y desconoce quienes son los señores Gilberto Roberto Alarcón, Jorge Héctor Alarcón y Oscar Francisco Abaca.-

Niega que se hayan cumplido distribuciones de productos en transporte hasta bocas de comercialización y que le adeude al actor suma alguna en ningún concepto emanado de la solidaridad que se le atribuye.-

No se dan los presupuestos básicos establecidos por el Art.30 de la LCT. con la modificación del art.17 de la ley 25.013, y resulta imposible exigir el cumplimiento de los recaudos propios de una subcontratación toda vez que no existe vinculo, jamás pudo haberse efectuado el control sobre el cumplimiento de las...

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