Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 12 de Mayo de 2009, expediente 2.186–P

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 167/09P/Int. Rosario, 12 d e mayo 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº

2186–P caratulado “COMAN, H.S. s/ Ley 23.737” (Nº 79/07B

del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Fiscal Federal Dra. A.T.S., a cargo de la Fiscalía Federal n° 3 de esta ciudad (fs. 52/58)

contra la resolución n° 323/08 de fecha 14 de abril del 2008 (fs. 50/51/vta.)

mediante la cual el magistrado instructor ordenó sobreseer a H.S.C. por la presunta infracción al art. 14, párrafo, de la Ley 23.737 en los términos del artículo 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 73), el F. General Dr. C.P. mantuvo el recurso (fs. 74/76/vta.), se designó audiencia (fs. 78); el USO OFICIAL

Defensor Oficial a cargo de la Defensoría Oficial Pública número 2 Dr.

O.G. acompañó memorial sustitutivo (fs. 79/83/vta.) y pasaron los autos al Acuerdo (fs. 84).

El Dr. Toledo dijo:

  1. La recurrente cita jurisprudencia –que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal –sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de “peligro abstracto” que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, se )

    le secuestró a H.S.C., un envoltorio de nylon color negro con marihuana en su interior, el que se le habría incautado a éste luego de que la preventora lo observara manipulándolo con una de sus manos mientras que en la otra tenía una caja chica de fósforos mientras se hallaba sentado en el cordón de una calle interna del complejo habitacional ubicado en calle B. a la altura del 2600 de esta ciudad apoyado. (cfr.

    acta de procedimiento a fs. 5/6 y acta de audiencia imputativa a fs. 31).

    Se determinó mediante la pericial obrante en autos la presencia de marihuana en la muestra secuestrada con un peso total de 2,90 grs. (fs. 37/43).

    El juez a-quo sobreseyó a H.S.C. por la presunta infracción al Art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afectó el bien jurídico tutelado por la normativa señalada (fs. 50/51 vta.).

  3. El delito de tenencia de estupefacientes –aún e l )

    destinado a consumo personal del encartado, tal como lo especifica el Art.

    14, segundo párrafo de la Ley 23.737-, es un delito de peligro abstracto (conf. criterio de...

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