Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 005722/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.722/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47593 CAUSA Nº5.722/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº57 AUTOS: “Colugnat, J.E. c/ Marketing Research And Merchandising S.A. y otro s/ Despido ”.
Buenos Aires, 12 de JULIO de 2019.
VISTO :
El desistimiento de la parte actora respecto de la codemandada Reckitt Benckiser Argentina S.A. y el acuerdo conciliatorio arribado con la codemandada Marketing Research And Merchandising S.A. a fs. 528/529.
Y CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.
15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
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Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada Marketing Research And Merchandising S.A., en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.
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Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones, de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art. 279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios del perito contador $16.000 y perito calígrafo $8.000 – quien no llegó a dar cumplimiento a su cometido- (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57, art. 13 de la ley 24.432 y demás normas arancelarias vigentes al tiempo de sus actuaciones) .
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Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art.
42 de la Ley 18.345).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN) . 3) Regúlense los honorarios correspondientes al perito contador $16.000 (pesos de diesiséis mil)...
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