Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 072026143/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COLORIT S.A. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

COLORIT S.A. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. N° FCB 72026143/2009/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, AFIP-DGI y por el apoderado de la actora en contra de la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, a través de la cual decidió rechazar la impugnación efectuada por la demandada respecto de la pericia contable existente en autos, e hizo lugar a la demanda ordinaria deducida por la firma COLORIT S.A. en contra de la AFIP-DGI ordenando la revocación del acto administrativo de fecha 3/11/2009 –Resolución 49/09 AFIP-, que rechazó el recurso de apelación deducido en contra del acto de la administración dictado el 26/2/2009, y disponer la reexpresión de los bonos oportunamente acreditados en la cuenta corriente computarizada, correspondientes al proyecto promovido de la accionante (Resolución ME 1280/92) a partir de la omisión hasta la efectiva utilización de los mismos (art. 14 inc. c) y 16 de la ley 23.658), los que deberán emitirse de modo tal que puedan ser utilizados por la empresa mediante el mecanismo de prorrateo, sin extensión de anualidades subsiguientes de vida del proyecto promovido, todo ello en razón de resultar inaplicables a la relación bilateral de promoción industrial existente entre las partes, las disposiciones de los artículos 4° de la ley 25.561 –en cuanto modifican a los arts. y 10° de la ley 23.928-, y del art. 5° del decreto 214/02, manteniendo sin perjuicio de ello, la plena vigencia las disposiciones de la ley 22.021 y sus normas complementarias, del Decreto 2054/92 (PEN), Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27398655#155091045#20160610135155509 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COLORIT S.A. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

la Resolución 1434/92 (MEN) y la Resolución SEDI 773/97, en cuanto al alcance de los beneficios promocionales sobre la totalidad de los niveles de producción.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.G.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, AFIP-DGI y por el apoderado de la actora en contra de la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, a través de la cual decidió rechazar la impugnación efectuada por la demandada respecto de la pericia contable existente en autos, e hizo lugar a la demanda ordinaria deducida por la firma COLORIT S.A. en contra de la AFIP-DGI ordenando la revocación del acto administrativo de fecha 3/11/2009 –Resolución 49/09 AFIP-, que rechazó el recurso de apelación deducido en contra del acto de la administración dictado el 26/2/2009, y disponer la reexpresión de los bonos oportunamente acreditados en la cuenta corriente computarizada, correspondientes al proyecto promovido de la accionante (Resolución ME 1280/92) a partir de la omisión hasta la efectiva utilización de los mismos (art. 14 inc. c) y 16 de la ley 23.658), los que deberán emitirse de modo tal que puedan ser utilizados por la empresa mediante el mecanismo de prorrateo, sin extensión de anualidades subsiguientes de vida del proyecto promovido, todo ello en razón de resultar inaplicables a la relación bilateral de promoción industrial existente entre las partes, las disposiciones de los artículos 4° de la ley 25.561 –en cuanto modifican a los arts. y 10° de la ley 23.928-, y del Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27398655#155091045#20160610135155509 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COLORIT S.A. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    art. 5° del decreto 214/02, manteniendo sin perjuicio de ello, la plena vigencia las disposiciones de la ley 22.021 y sus normas complementarias, del Decreto 2054/92 (PEN), la Resolución 1434/92 (MEN) y la Resolución SEDI 773/97, en cuanto al alcance de los beneficios promocionales sobre la totalidad de los niveles de producción (fs. 223/236; fs. 239/240 y fs.

    241/241vta.).

  2. En oportunidad de fundar el recurso interpuesto, la actora expone su disconformidad con lo resuelto en la instancia de grado a través de agravios que están íntimamente relacionados entre sí y apuntan a lo que seguidamente se pasa a relatar.

    En primer término, manifiesta que si bien el Juez hizo lugar a la demanda incoada, lo hizo estableciendo un modo de utilización que, lisa y llanamente, transforma en abstracto el mandato contenido en la sentencia.

    En tal sentido, expresa que el Magistrado teniendo en cuenta el perjuicio real y concreto demostrado en autos, ordenó la reexpresión de los bonos oportunamente acreditados pero cometió un error fundamental al no ordenar al organismo a habilitar la cuenta corriente computarizada y reconocer el derecho de su parte a utilizar las anualidades a las que corresponden los beneficios cercenados, lo que implica en los hechos, un impedimento de utilización efectiva de dichos bonos a reexpresar.

    De este modo resalta que la efectiva utilización implica determinar las anualidades y las escalas de liberación a la cual podrán utilizarse los beneficios cercenados, puesto que referirse exclusivamente al Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27398655#155091045#20160610135155509 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COLORIT S.A. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    prorrateo de los beneficios implica en el caso de autos que la sentencia dictada se transforme en una mera declaración teórica.

    Seguidamente deja sentado que lo que se peticiona primordialmente es que se recomponga el equilibrio en las prestaciones del régimen promocional, obteniendo el derecho a utilizar la reexpresión ordenada en la Sentencia en las condiciones previstas en el régimen promocional original, esto es recomponiendo las escalas de liberación y las anualidades en las cuales el fisco omitió reexpresar. A consecuencia de ello, reitera, debe habilitarse la correspondiente cuenta corriente computarizada, que no es más que una herramienta a efectos de que el fisco cumpla con la acreditación de los bonos, es decir, a efectos de poder proceder al ejercicio del derecho a la utilización efectiva de los beneficios cercenados de acuerdo al régimen original. En este punto señala que el fisco mantuvo habilitada la cuenta corriente computarizada hasta la finalización del ejercicio 2015, con lo cual, en la actualidad no existe posibilidad de prorratear los beneficios ni de establecer el modo de su utilización sin ordenar la habilitación de dicha cuenta a tal efecto.

    Asimismo, pone de resalto que en el objeto de la demanda se peticionó expresamente que se tome como año II del régimen, al año 2009 por que en aquel momento permitía la efectiva utilización de los bonos, acompañando ese pedido con la solicitud de medida cautelar que fue rechazada (a diferencia de lo que sostiene el J. en su sentencia), ya que su representada –expone- jamás contó con cautelar a su favor. Que cuando el J. reconoció el derecho de su parte ya habían transcurrido las quince (15)

    anualidades previstas en el proyecto. De ahí el imposible cumplimiento de la sentencia recaída en autos.

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27398655#155091045#20160610135155509 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COLORIT S.A. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    En consecuencia, entiende que para lograr la efectiva utilización de su derecho debe disponerse que la anualidad II sea el año en el que haya sentencia definitiva en este proceso, y de ahí en adelante las respectivas anualidades con sus escalas asociadas.

    Seguidamente, manifiesta el recurrente que la omisión del Magistrado significa –como señaló- transformar la sentencia que reconoce derecho en una mera declaración carente de sentido práctico, lo que afecta gravemente el derecho a la tulela judicial efectiva.

    Asimismo, señala que al no haberse expedido el Juez sobre las cuestiones antes mencionadas y que fueron formalmente introducidas a través del escrito de demanda esto es, la habilitación de la cuenta corriente computarizada y el nivel de escalas vigentes a las anualidades en las que AFIP omitió reexpresar, implica una clara afectación al derecho de defensa en juicio puesto que comprende el derecho al debido proceso adjetivo, que implica el...

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