Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2023, expediente FSM 014575/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14575/2021/CA1

Colombo, C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 1

SALA II

En San Martín, a los 13 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “COLOMBO, C.A. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 22/11/2022. Sus quejas –en definitiva- giraron en torno a la redeterminación del haber inicial (diferimiento de la PBU a la etapa de ejecución).

    Asimismo, la demandada solicitó la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 -en sustitución del ISBIC-, y se agravió por lo decidido respecto de los servicios autónomos.

    Por su parte, el actor peticionó la inconstitucionalidad de los topes establecidos en los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del índice del anexo de la ley 26.417, de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426, del decreto 1058/17, de los Arts. 55, 56, 57 y 58

    de la ley 27.541 y de los decretos 163/20, 495/20, 542/20,

    692/20 y 899/20. También, solicitó la inaplicabilidad de la resolución SSS 06/2009.

    Se quejó porque se difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463

    y del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Por último, se agravió por lo dispuesto con relación al fallo “V. y en materia de intereses,

    como así también por la falta de garantía de una tasa mínima de sustitución y por la distribución de las costas del proceso.

  2. Sentado ello, los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes 63825/2016 “M., R.I. c/

    ANSES s/ reajustes varios” y 71007547/2009 “C.,

    O.L. c/ ANSES s/ reajustes varios” –ambos del 03/03/21-, donde este Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en el antecedente “Quiroga” –en el primero- y se expidió en relación a la aplicación del precedente “B.” y de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en el segundo-.

    En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que los textos de los pronunciamientos citados ut supra pueden ser consultados en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde desestimar los planteos formulados.

  3. En cuanto a la restante protesta de la ANSeS relativa a los servicios autónomos, he de señalar que Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 14575/2021/CA1

    Colombo, C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

    Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 1

    SALA II

    la Corte Suprema de Justicia en la causa “M., Simón c/

    ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” –del 20/05/03-

    estableció que deben tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo para calcular el haber inicial, con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado.

    Asimismo, no puede soslayarse que con relación a las categorías por las que aportó la parte actora y su incidencia en el cómputo del haber, en la causa “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CFSS,

    Sala II, del 11/03/09), donde la accionante obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, se expuso que en atención a la doctrina fijada por la Corte Federal en el fallo “M., corresponde que para el cálculo del haber del trabajador autónomo deben tomarse en consideración la totalidad de los años y categorías efectivamente aportadas –en cada momento histórico- y,

    estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta para realizar dicho cálculo.

    Por ello, se rechaza el agravio intentado.

  4. Con relación a la inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241, dado que el Sr. C. no ha acreditado haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 –que establece la norma-, opino que deviene abstracto el tratamiento de esta cuestión. En consecuencia, se rechaza la queja planteada por el accionante.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

  5. En cuanto a la protesta referida a la aplicación del fallo “V., ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Mantegazza, Á.A. c/ ANSeS”, del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Así, debe diferirse esta cuestión para el momento en que se practique la respectiva liquidación.

  6. En torno a la solicitud de inconstitucionalidad de los Arts. 9 y 25 de la ley 24.241

    entiendo que debe posponerse su tratamiento para el momento en que se practique la respectiva liquidación. Por ello,

    corresponde modificar la sentencia en este sentido.

  7. En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias entiendo que debe diferirse su tratamiento para el momento en que se practique la liquidación pertinente, tal como ha decidido el magistrado de grado. En consecuencia, se rechazan las protestas de la parte actora sobre estos puntos.

  8. En cuanto a los planteos referidos a la inconstitucionalidad del Art. 26 de la ley 24.241, del decreto 1058/17, de los Arts. 1 y 2 de la 27.426 y de los Arts. 55 a 58 de ley 27.541 –como también de los decretos dictados en su consecuencia-, observo que el demandante Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 14575/2021/CA1

    Colombo, C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

    Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 1

    SALA II

    pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos: 310:896;

    311:371; 312:551 y sus citas, entre otros).

  9. Con respecto a las restantes inconstitucionalidades planteadas por el actor, cabe recordar lo sostenido por el Alto Tribunal en numerosas ocasiones, en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y sólo viable si su irrazonabilidad es evidente (Fallos: 307:531;...

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