Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2023, expediente FCB 036494/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “COLLA, VICTORINO MARCOS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y

PENSIONES PFA Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMANDAS Y

DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

COLLA, VICTORINO MARCOS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y

PENSIONES PFA Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMANDAS Y

DE SEGURIDAD

(Expte. N°36494/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de septiembre de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que decidió hacer lugar a la demanda entablada por el actor y en consecuencia dispuso que el “Suplemento por Zona” y el “Suplemento por Función Policial Operativa”

creados por el Decreto N° 380/17 y su actualización Decreto N° 463/17,

sean incorporados a su haber mensual de retiro de la actora y liquidados como remunerativos y bonificables, con una retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 380/17. Asimismo, ordeno adicionar a los importes que resulten el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Impuso las costas a la demandada. Difirió la regulación de honorarios de letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023 virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

30201756#366350268#20230613115619365

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “COLLA, VICTORINO MARCOS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y

PENSIONES PFA Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMANDAS Y

DE SEGURIDAD

contra de la Resolución dictada con fecha 6 de septiembre de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que decidió hacer lugar a la demanda entablada por el actor y en consecuencia dispuso que el “Suplemento por Zona” y el “Suplemento por Función Policial Operativa” creados por el Decreto N° 380/17 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incorporados a su haber mensual de retiro de la actora y liquidados como remunerativos y bonificables, con una retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 380/17. Asimismo, ordeno adicionar a los importes que resulten el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Impuso las costas a la demandada.

Difirió la regulación de honorarios de letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

  1. La demandada fundamenta su recurso,

    señalando el recurrente que la sentencia resulta arbitraria e infundada.

    Manifiesta que la actora no ha demostrado en autos el carácter general de los suplementos solicitados. Continúa sosteniendo que la sentencia le agravia por realizar una interpretación errada del Decreto 380/17 y su actualización Dec. 463/17 debido a que los suplementos reclamados fueron previstos con carácter particular, remunerativo y no bonificable en favor del personal que se desempeña en actividad en la Policía Federal Argentina,

    es particular porque están previstos para un número determinado o grupo del personal en actividad del mismo grado, en razón de las exigencias a las que se ven sometidos, no integrando el haber de retiro. Por otra parte, se queja por cuanto el Inferior omitió determinar que todas las acreencias reconocidas en autos deben ser satisfechas conforme el mecanismo de orden público previsto en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, t.o. art. 170 del Decreto Nº 740/2014, sus Fecha de firma: 13/06/2023

    modificatorias y complementarias, con Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    relación a la forma y modo de Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    DE SEGURIDAD”

    cancelar y abonar el beneficio reconocido en autos. Cuestiona también de la aplicación de la tasa activa, y la imposición de costas efectuada por el señor J. de grado entendiendo que se encuentra eximida de las mismas en todas las instancias, cita como fundamento lo prescripto por el art. 21 de la Ley 24.463 y la doctrina de la CSJN en autos “Flagello”. Por último, se agravia de la regulación de horarios en favor de la asistencia letrada de la actora. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesto, quedando la causa en condiciones de ser resueltas.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate, en primer término, creo necesario hacer mención al marco normativo aplicable al caso de autos.

    En primer lugar, cabe señalar que con el Decreto Nº 380/17, dictado el 30/05/2017, se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los arts. 396 ter y 396 quater , que habían otorgado los suplementos particulares “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1º del Decreto Nº 2140/13. En sustitución de tales disposiciones, se crearon los siguientes suplementos:

    I) el Programa de Alta Dedicación Operativa (art. 2) y el suplemento particular por “ Alta Dedicación Operativa ”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que sería percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) – que consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a Planilla Anexa al presente artículo–, cuya Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    percepción sería incompatible Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    con la percepción del suplemento por Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    DE SEGURIDAD”

    Función Policial Operativa

    y el suplemento por “ Función Técnica de Apoyo ” (art. 4);

    II) el suplemento por “ Zona ” , de carácter no remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo, cuyos montos serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo, facultando al Ministerio de Seguridad a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (art.

    5);

    III) el suplemento por “ Función Policial Operativa ”, de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa,

    aclarando que se considerarían como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Se indicó que el suplemento consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa y que la percepción de ese suplemento era incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”. A su vez se facultó al Ministerio de Seguridad a diseñar la política de planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la cantidad de cargos operativos cuyo ejercicio habilitará la percepción de este suplemento (art. 6); y IV)- el suplemento por “ Función Técnica de Apoyo ”, de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con asiento en la CIUDAD

    AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en aquellas dependencias policiales Fecha de firma: 13/06/2023

    que se encuentren en la Provincia de Buenos Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Aires en un radio máximo de Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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