Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2016, expediente FRO 002545/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el Expte. Nº

FRO 2545/2015, caratulado “COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE SANTA FE C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ AMPARO LEY 16.986” del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe Nº 1, S.L.E., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 57/61), contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2015, que no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General n°3724, con costas a la vencida (fs. 52/56vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 62), los que fueron contestados a fs. 63/70vta. Recibidas las actuaciones y notificada la nueva integración de la sala, pasaron al Acuerdo (fs. 76/77).

Los apelantes se agravian respecto de la potestad reconocida a la demandada para dictar la RG 3724 y de la razonabilidad de ésta.

En primer lugar, exponen que no desconocen el poder reglamentario que asiste a la AFIP, pero cuestionan la falta de legitimidad de la obligación impuesta con relación a terceros cuyos datos se les requiere con fundamento en la lesión al derecho de ejercer una actividad lícita (art. 14 CN), en las condiciones legalmente reglamentadas por la carga especial que se exige y en la extralimitación del organismo Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #24674013#158128572#20160803114602796 para disponer como lo hizo, lo que consideran que menoscaba la razonabilidad del acto impugnado, con la consiguiente lesión de los arts. 1 y 28 de la Carta Magna.

Siguiendo este orden de ideas, expresan que la legalidad y razonabilidad que deben dirigir la conducta administrativa se encuentran severamente comprometidas, al imponerse respecto de las subastas, obligaciones no estipuladas o previstas en la ley que reglamenta el ejercicio profesional (arts. 84 y ss. de la Ley 7547).

Efectúan una reseña del fallo apelado.

Consideran que en la sentencia impugnada se soslaya el análisis atinente a la naturaleza jurídica de la labor de martillero, especialmente en la esfera judicial, en cuanto es un auxiliar del juez, y en modo alguno cumple una tarea de intermediario, menos de tipo comercial o negocial.

Agregan que sucede lo mismo con las subastas oficiales, donde el martillero actúa por delegación del poder administrador.

Afirman que la actuación de los profesionales en dichos ámbitos es por delegación del juez o de la administración, limitando su actividad a la preparación y celebración de la subasta. Agregan que, aun cuando intervienen en la celebración de ésta, el perfeccionamiento del negocio jurídico generado en la subasta es ajeno a la actividad del martillero, toda vez que la aprobación del remate e integración del saldo del precio resultante se producen con posterioridad a la misma y por actos procesales generados por otros sujetos, tales como los representantes de las partes y por el órgano jurisdiccional.

Reiteran -tal como lo expresaran al promover la demanda- que si lo que se pretende a través del régimen de información es adquirir conocimiento Fecha de firma: 03/08/2016 sobre la realidad Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA económica de un acto jurídico (arts. 2 Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA y 107 primer párrafo Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #24674013#158128572#20160803114602796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A parte final, de la Ley 11.683) a fin de la determinación y percepción de los gravámenes, mal podría lograrse ello a través del martillero público, quien en el mejor de los casos sólo interviene y puede informar lo relativo a la inicialización del acto económico. Explican nuevamente que el martillero público ve acotada su actividad durante el proceso a la preparación y realización de la subasta y que en dicho trance podría aportar a la AFIP información equivocada, insuficiente o directamente, carecer de elementos para cumplir con el deber de información en cuestión.

En las condiciones enunciadas, estiman que resultaría dificultoso, cuando no imposible -agregan-

adecuarse a los requerimientos prescriptos en la Resolución General de AFIP 3724, estableciéndose el cumplimiento de un objeto ajeno a su ámbito profesional o laboral, cuyo efecto se proyecta directa y negativamente sobre el derecho de ejercer la profesión, en menoscabo del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Manifiestan que de ello se deriva la irrazonabilidad en el contenido de la reglamentación, en contraposición a la norma del art. 28 de la Carta Fundamental. Explican que las reglamentaciones deben ser razonables, con condiciones y limitaciones adecuadas al espíritu y a la letra de las normas constitucionales, y que lo razonable es lo proporcionado al efecto, lo exigido por la igualdad y la equidad.

  1. jurisprudencia del alto tribunal sobre la mencionada pauta de razonabilidad.

Al respecto agregan que por vía reglamentaria la AFIP DGI ha modificado, sino derogado –aclaran- las Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #24674013#158128572#20160803114602796 disposiciones legales que regulan la actividad (Ley 7547 y Ley Nacional 20.266 ref. por Ley 25.028), en lo referente a la naturaleza jurídica y funciones propias de la actividad.

Finalmente, entienden que se ha resuelto la cuestión planteada por su parte a partir de fórmulas dogmáticas, sin que se observe en ningún pasaje de la sentencia el abordaje detenido y puntual –detallan- del problema generado a partir de la disposición emitida por la demandada y las implicancias concretas en el desarrollo de la actividad laboral.

Y Considerando:

1) Los señores H.J.M. y Marciano G.

Bertuzzi, martilleros y corredores públicos, en carácter de P. y S. respectivamente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe (Ley 7547), interpusieron acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General N° 3724, que establece un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes, cualquiera sea la forma o modalidad en que se instrumenten, ordenados o dispuestos por: a) los jueces o tribunales de cualquier...

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