Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Diciembre de 2015, expediente FCB 052030018/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “COLAZO, O.M. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO -

MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

COLAZO, O.M. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO -

MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte. N°: 52030018/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 92 por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Sentencia de fecha 02 de febrero de 2015, dictada a fs. 82/90vta. por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- LUIS ROBERTO RUEDA-

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 92 por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Sentencia de fecha 02 de febrero de 2015, dictada a fs. 82/90vta. por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, y que en su parte pertinente hizo lugar a la demanda deducida por el accionante, ordenando se incorporen a sus haberes mensuales los aumentos otorgados por los Decretos 1104/05 y 1095/06, con más las retroactividades desde que cada suma es debida, con más el interés de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, más el 2% mensual, con costas a la demandada (conf. art. 68, 1ra. parte del CPCCN).-

  1. A fs. 99/103 expresa agravios la representación jurídica de la demandada, sosteniendo que lo decidido importa un desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.). Señala que el fin perseguido por la normativa cuestionada es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 y la Resolución MD 1459/93 que percibe parte del personal militar en actividad, como suplementos particulares, creando además un sistema específico de ajuste que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense.

    Entiende aplicable la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villegas Osiris c/Estado Nacional – Minist. de Def. s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas de Seguridad” que se expidió de modo contrario a la pretensión de los Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #4219415#144328636#20151222102000786 actores de incorporar los suplementos y compensaciones particulares sal concepto sueldo del recibo de haberes.

    Pide se apliquen los precedentes “Salas” y “Z.”. Hace presente el dictado del decreto 1305/2012, por lo que entiende la cuestión se encontraría abstracta.

    Por último, cuestiona la aplicación del interés de la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina más el 2 % mensual mandado a pagar por el Inferior, lo cual resulta contrario al criterio sentado por el Alto Tribunal en causas análogas. Hace reserva del caso federal.-

    A fs. 105/106 contesta agravios la parte actora, pidiendo se confirme la resolución apelada con imposición de costas a la parte demandada.-

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión de fondo sometida a estudio, la demandada sostiene que se debió rechazar la acción porque tanto los suplementos y compensaciones perseguidas como el adicional transitorio no son de carácter general, sino transitorio, temporal y particular, a más de tratarse de sumas que se abonan como no remunerativas, no bonificables, y tampoco al total del personal en actividad.

    De la lectura de las normas de referencia surge por una parte que, efectivamente, el Decreto N° 1104/05 fijó el procedimiento a aplicar para actualizar aquellos suplementos y compensaciones particulares otorgados por los Decretos N°

    2769/93 y 388/94. Sin embargo de su texto también se desprende que, a más de ello, en definitiva se estableció un aumento de carácter temporal y transitorio de hasta el 23%, para todo el personal militar en actividad (art. 5°).-

    En efecto, el art. 5° del mencionado decreto expresa: “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal militar en actividad….” (mío el destacado). A continuación describe el procedimiento para determinar el citado “adicional transitorio”, concluyéndose que a aquellos efectivos en actividad cuyos sueldos no lleguen a un incremento del 23% de su salario bruto mensual a través de los aumentos concedidos sobre los suplementos particulares, se les hará efectiva la diferencia necesaria para alcanzar dicho porcentaje abonándoles ese “adicional transitorio”, según se prevé en los incs. c), d) y e) del citado artículo.-

    IV- De un examen cuidadoso de los términos del Decreto N° 1104/05 surge indiscutible la existencia de una abierta contradicción entre...

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