Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Febrero de 2022, expediente CAF 043138/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

43138/2015 COHEN, CECILIA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO [juzgado nº 10].

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “COHEN, CECILIA c/ EN-AFIP-DGI s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”,

El juez R.E.F. dijo:

I.C.C. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de obtener la nulidad de la resolución 320/2015 (DI CRSS) por medio de la cual se rechazó el recurso de apelación deducido contra la resolución 205/2014 (DV FMAA) que dispuso su exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes previsto en la ley 26.565.

  1. El juez de primera instancia rechazó la demanda, impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios de la representación letrada de la AFIP y del perito contador.

    Para decidir de esa manera sostuvo:

    i. “[L]os términos esbozados por la parte actora no pueden ser considerados como una crítica concreta y razonada contra las Resoluciones [cuestionadas] que pretende se declaren contrarias a la Constitución Nacional, toda vez que se ha reducido a manifestar su desacuerdo con el criterio adoptado por el Fisco Nacional”.

    ii. Como la actora presentó un descargo y produjo prueba en el procedimiento administrativo, el planteo respecto de la “supuesta conculcación del derecho de defensa y del debido proceso en sede administrativa” debe ser rechazado.

    iii. Quien plantea la nulidad de un acto administrativo debe individualizar los vicios que presenta y el perjuicio ocasionado. No es Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    suficiente “la mera invocación de la vulneración del derecho de defensa si no se indican, concretamente, las defensas que se vio privada de oponer en sede administrativa”.

    iv. La actora debió “justificar que la compra del rodado marca Ford, modelo Rural 5 Puertas S - MAX Titanium 2.3 L AT, año 2012,

    dominio LDH673, fue pagado con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluídas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que resulten compatibles con los ingresos de su categoría”.

    v. De la declaración jurada de bienes personales del período 2011 surge que la actora tenía dinero en efectivo por la suma de $50.000 y que la venta del vehículo marca BMW se perfeccionó con posterioridad a la compra “del dominio LDH673”.

    vi. La demandante tampoco probó el préstamo de dinero alegado ya que “la prueba tendiente a comprobar la realidad de un pasivo debe ser en casos como el sub lite particularmente indudable”.

    No demostró la “secuencia completa de la operatoria llevada a cabo,

    en particular, la acreditación de la titularidad de los fondos en cabeza de quien presta, su entrega al deudor” y la “posterior aplicación”.

  2. La actora apeló la decisión y expresó agravios que fueron replicados.

    Formula los siguientes planteos:

    i. El juez no tuvo en cuenta “las pruebas producidas para crear,

    a partir de los indicios ciertos, concretos, veraces y oportunos, una idea de la realidad que… viene intentando describir”.

    ii. El error cometido fue no haber formalizado por escrito...

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