Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 020114/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 20114/2017/CA1 “CODORI, H.D. y otro c/ EN – M Seguridad – GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “CODORI, H.D. y otro c/ EN – M Seguridad – GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 98/101vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez subrogante de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter general -remunerativo y bonificable- de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que resultasen de la liquidación que debería efectuar la demandada, en cuanto a las diferencias devengadas desde su entrada en vigencia, hasta el 1º de junio de 2016 (confr.

    decreto nº 716/16).

    Señaló que la cancelación del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982 y se aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (confr.

    Comunicación BCRA nro. 14.290), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto los actores como el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (v. fs. 102 y fs. 104), que fueron concedidos libremente a fs. 103 y fs. 105, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, la parte demandada expresó

    sus agravios a fs. 108/114, que fueron replicados por sus contrarios a fs. 122/126.

    Por su parte, los actores presentaron su memorial a fs.

    116/120, que no fue replicado por el accionado (fs. 128).

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 1307/12 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29654083#213204740#20180810163352139 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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