Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2017, expediente FSA 031000417/2009

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “COCA, L.C. c/ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N°

FSA31000417/2009/CA1 (Juzgado Federal N°1 de Jujuy).-

ta, 27 de junio de 2017.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 355/371 en contra de la sentencia dictada por ésta Sala I de este Tribunal a fs. 353/354, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 353/354, ésta sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES a fs. 318 y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada de fs. 305/307, en todo cuanto ha sido objeto de apelación. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241, 24.463 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que la sentencia en crisis omitió fundar en debida forma su decisión y efectuó

    una interpretación arbitraria de la normativa aplicable.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4203368#182272401#20170627124432589 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en numerosos casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos: 332:1933. Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos:

    304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

  3. Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

  4. Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de...

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