Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 009611/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 9611/2012/CA2

Expte. Nº CNT 9611/2012/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº53388

AUTOS: “CLEMENTE, M.I. C/ LAS VARILLAS-GAS-S.A.C.

  1. Y F

OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 71)

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en origen con fecha 31/8/2023 que desestimó los planteos de inconstitucionalidad del tope previsto por el artículo 8 de la ley 24.432 articulados en autos y aprobó en cuanto a lugar por derecho correspondiera la liquidación por costas de 1ª instancia practicada por la codemandada B.A.S.,

    la parte actora interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 7/9/2023, que mereció réplica de la nombrada coaccionada el día 14/9/2023.

  2. ) Que analizadas las constancias habidas en la causa, el tribunal adelanta que el recurso resulta formalmente inadmisible a poco que se aprecie que el valor económico comprometido en el mismo no alcanza al mínimo a que refiere el art.

    106 de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recursos.

    En efecto, obsérvese que el monto que se intenta cuestionar en la alzada alcanza -en la mejor de las hipótesis para la recurrente- a la suma de $ $ 499.586,04,

    consistente en la diferencia habida entre la suma de $ 999.172,11 que le fueran regulados a la representación letrada de la parte actora calculada sin limitación alguna -

    ver liquidación de fecha 6/7/2023- y la de $ 499.586,07 que surge de la aplicación del aludido prorrateo conforme liquidación practicada con fecha 13/7/2023 por la codemandada Berkley ART S.A.

    Dicha cifra no supera el tope de apelabilidad fijado en el citado art. 106

    L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.

    51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 8 de septiembre de 2023,

    momento en que dicho importe ascendía a la suma de $ 780.000 ($ 2.600 x 300 según Asamblea de Delegados del CPACF, del 4/5/2023).

    Por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada.

    1

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

  3. ) En atención a la forma de resolver, las costas...

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