Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2010, expediente 7.140-18/10

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución Nº 2755

Corrientes, trece de diciembre de dos mil diez.-

Visto: el “Incidente de Levantamiento de Clausura del inmueble “Roxi”

en Expte. S.P.N. y otros s/Encubrimiento por lavado de activos de origen delictivo - art. 278 inc.1° apartado a) y b) de C.P.A. 1-

18717/05”, N° 7140-18/10, del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Pas o de los Libres.

Considerando:

Que reingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, contra la resolución por la que el juez de anterior grado hizo entrega a su propietario –en carácter de depósito judicial provisorio- el inmueble donde anteriormente funcionara un local nocturno denominando “Roxi”.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo medular, alegó que la entrega depositaria del inmueble deviene improcedente, ya que, a su juicio, dicho bien constituye precisamente el fruto USO OFICIAL

de la actividad ilícita que se investiga en la causa principal, esto es, lavado de activos de origen delictivo (art. 278 inc. 1, apartado a) y b) del Código Penal),

por lo que, en caso de condena, el mismo deberá ser decomisado, por imperio de lo dispuesto en el art. 23 del Código Penal, con la reforma introducida por la ley 25.815. Puso énfasis en señalar, que en los hechos, la restitución ordenada por el instructor implica que el imputado sigue administrando y obteniendo provechos del bien, frente a lo cual debieran aplicarse las medidas cautelares contempladas en la normativa ritual. Destacó que aun en el caso de que la entrega del mencionado inmueble haya sido en carácter provisorio, ello no es garantía suficiente de que el mismo permanecerá

incólume hasta el momento de decidirse acerca de su destino, en la sentencia que se dictará en la fase esencial del plenario.

Sobre la base de esos motivos centrales solicitó que se revoque el auto cuestionado.

En concordancia con la Acordada 82/10 de esta cámara y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 200/201, se agregó el memorial sustitutivo en el que el fiscal del cuerpo reitera y profundiza las alegaciones ceñidas a los agravios ya consignados en el memorial de interposición.

Examinados los argumentos del recurrente, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio del tribunal, al igual...

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