Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 047363/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 47363/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “Claisse, J.P. y otro c/ EN- Mº Defensa – Armada s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a 53/56vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

I.-) Que los señores J.P.C., M.E.L., M.M.T., L.L.V., S.C.A.S., A.N.L., C.M.F., J.J.A., H.F.G., G.A.B., J.P.A., J.P.B., D.S.G., R.L., C.E.C., R.O.L., D.A.L.C., D.J.P. y L.J.R., junto con la señora J.P.C. –en su calidad de personal en actividad del Ejército Argentino–, entablaron demanda contra el Estado Nacional, a efectos de obtener el pago de sus haberes conforme a derecho y la liquidación de los incrementos salariales abonados al personal en actividad otorgado por el Decretos nº 1305/12, modificatorios, ello con carácter “remunerativo” y “bonificable”.

II.-) Que, mediante sentencia de fs. 53/56vta., el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los suplementos creados por el Decreto nº 1305/2012 y modificatorios. En consecuencia, condenó al Estado Nacional incorporar al sueldo de los actores tales suplementos. Además, ordenó abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, con la actualización pertinente, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas en el orden causado.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30217990#213482131#20180821100505050 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 47363/2017 Asimismo, entendió que el plazo de prescripción aplicable en el presente caso era el bienal previsto en el art. 2562, inc. “c”, del Código Civil y Comercial de la Nación.

III.-) Que la sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 57 y por el Estado Nacional a fs. 59. A fs. 63/64, el accionado expresa agravios y a fs. 68/73vta., lo hace la accionante. Dichas presentaciones no recibieron réplica de sus contrarias.

La parte actora, cuestiona que la aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sobre el punto, sostiene que el sentenciate se equivoca al fallar de esa manera. Por ello, considera que se mantiene el plazo de cinco años previsto en el artículo 4027 de la ley anterior.

A su turno, el Estado Nacional, sintéticamente, se agravia de lo resuelto en la sentencia en crisis en punto al fondo de la cuestión debatida. A saber: la incorporación al haber mensual, como “remunerativos” y “bonificables”, de los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y por “administración de material”, creados por el Decreto nº

1305/12 y sus modificatorios.

Para dar fundamento a sus agravios, afirma que dichos suplementos poseen naturaleza particular, en virtud de que tienen un alcance limitado y solamente son percibidos por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

Asimismo, destaca que el artículo 5º del Decreto nº 1305/12, importa un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no, un aumento de sueldo generalizado.

En otro sentido, en cuanto a las costas, solicita sean impuestas en el orden causado de conformidad en virtud de que, a su entender, en la presente causa existían motivos suficientes para imponerlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30217990#213482131#20180821100505050 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 47363/2017 Finalmente, deja planteado el caso federal a fin de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 14 de la Ley nº 48.

IV.-) Que, liminarmente, debe recordarse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; y, esta S., in re: “C., F. y otros c/ P.N.A. – Disp. nº 448/09 – Expte.

3020/07”, sent. Del 25/10/2011, entre muchos otros).

V.-) Que, sentado lo anterior, razones de orden lógico imponen abordar en primer término los agravios vertidos por la parte demandada sobre el fondo de la cuestión, pues lo que a su respecto se decida condicionará la suerte de las quejas volcadas por la parte actora.

Sobre el punto, cabe destacar que la cuestión a examinar consiste, pues, en determinar si los suplementos creados por el Decreto nº

1305/12 –y sus modificatorios–, deben ser incluidos en el “haber mensual”

de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

Aclarado ello, y a fin de obtener una acabada comprensión de la problemática traída a estos estrados, cabe efectuar un detalle de la normativa involucrada en autos.

En tal cometido, corresponde precisar que el 31/07/2012, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 1305, mediante el cual –y en cuanto aquí importa– se suprimieron una serie de suplementos y compensaciones, sustituyéndoselos por dos nuevos suplementos, a saber: el suplemento por responsabilidad jerárquica y el suplemento por administración del material.

Asimismo, se suprimieron los adicionales transitorios creados en el art. 5º del Decreto nº 1104/05 y sus modificatorios, y se dispuso una nueva suma fija transitoria para una parte del personal.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30217990#213482131#20180821100505050 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 47363/2017 En este orden de ideas, cabe poner de resalto que por medio del artículo 2º del Decreto nº 1305/12 bajo análisis, se ordenó sustituir los apartados d) y e) del inciso 4º, del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley para el Personal Militar nº

19.101, aprobada por...

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