Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2018, expediente FRO 010799/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 10799/2013 caratulado “CITARA, S.M. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 60, contra la resolución de fecha 14 de junio de 2016 (fs. 56/56vta.), que hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. S.M.C. y condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de Pensión Directa a la actora considerando al causante como aportante regular con derecho, con costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. A fojas 67/68vta. la apelante expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 70, disponiéndose que pasaran los autos al acuerdo para resolver (fs. 71).-

Y considerando que:

  1. - La recurrente se agravió de que el a quo haya considerado que al causante no se le pueda imputar falta de solidaridad social, siendo que no encuadra en ninguno de los supuestos del Decreto 460/99.

    La demandada sostuvo que el artículo 95 de la ley 24.241 prevé la calificación, por vía reglamentaria, del aportante regular e irregular con derecho y en el actualmente vigente reglamento –Decreto 460/99-, en su tercera versión el Poder Ejecutivo ha incluido el universo de casos posibles, con notable ecuanimidad y máxima flexibilidad, y no es jurídicamente viable apartarse del mismo sin declarar su inconstitucionalidad so pena de incurrir, como en este caso, en sentencia arbitraria.

    Mantuvo la reserva del Caso Federal.-

    Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8752086#203834834#20180423081020647 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2.- Corresponde realizar una síntesis de los hechos ventilados en los presentes. La Sra. Citara solicitó a la ANSeS el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, L.C.. El causante registraba aportes reconocidos por la ANSeS por 25 años 11 meses y 29 días al momento de su deceso (22 de marzo de 2012).

  2. - El Decreto 460/99 dispone en su artículo 1, apartado primero: “Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241...

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