Citacion a Hugo Alfredo Medina

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31494
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA -FORMOSA El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

RESUELVE:

  1. Rechazar el planteo de nulidad articulado por la Defensa Técnica del imputado, sin costas.

  2. Condenar a SANTIAGO VLADIMIR ARGAÑARAZ, DNI Nº 24.153.111, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5°, inc.

    1. de la Ley 23.737, en función del art. 42 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS (3 años) de prisión más multa de QUINIENTOS PESOS ($ 500) , inhabilitaciones absolutas por el tiempo de la condena privativa de libertad y accesorias legales de los arts. 12 y 19 del Código Penal, con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal;

    arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

  3. Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138, 139 C.P.P.N) , con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la Ley Nº 23737) .

  4. Regular los honorarios profesionales del Defensor particular del imputado, Dr. Alfio David Chir, en la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000), conforme Ley 21.839 y sus modificatorias.

  5. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del C. Penal, por carecer de actualidad los agravios que pudieran derivarse de su aplicación.

  6. Declarar reincidente por primera vez al imputado SANTIAGO VLADIMIR ARGAÑARAZ, cuyos demás datos personales constan en autos.

  7. Remítanse los antecedentes del presente fallo al Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para que formule la unificación de la pena impuesta en ésta causa Nº 2251 con la irrogada por esa Magistratura en la causa Nº 128/03, s/ tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización.

  8. Hágase saber la presente sentencia al Sr. Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.

  9. Consentido o ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.

    Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe. -ANA MARIA PUYO, Presidente. -- ALFREDO F. GARCIA WENK, vocal. -- RUBEN DAVID O.

    QUIÑONES, vocal. CARLOS LUIS PERALTA,

    Secretario de Cámara CÓMPUTO DE PENA: Santiago Vladimir Argañaraz En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado:

    SantiagoVladimir Argañaraz, según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado 'Argañaraz,

    Santiago Vladimir S/EJECUCIÓN PENAL' (causa Nº 2560), correspondiente a la causa 'Argañaraz, Santiago Vladimir S/INFRACCIÓN a la LEY 23.737' (causa Nº 2251), correspondiente al registro de este Tribunal.

    Mediante Sentencia Nº 358 de fecha 11 de Octubre de 2007, este Tribunal condenó a:

    Santiago Vladimir Argañaraz D.N.I 24.153.111 cuyos demas datos constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, en grado de tentativa conforme articulo 5 inciso c) de la LEY 23.737 en función de los artículos 42 y 44 del Codigo Penal, a la pena de (3) tres años. Dicha Sentencia pasó en estado de ejecutoria el 4 de julio de 2008 (fs 499 vta).

    Unificación de penas:

    1) en virtud del punto VII de la Sentencia mencionada se dispuso la unificación de la pena allí impuesta con la que adjudicara al causante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, cuyas constancias documentales obran a fs. 369/373 del legajo principal. A tal efecto se disponía la remisión de los antecedentes necesarios a ese Tribunal.

    2) Corresponde, sin embargo, analizar el grado de cumplimiento en que se encuentra la primera condena, pues sólo su subsistencia devengaria el peligro de duplicación punitiva que las normas sobre unificación...

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