Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2010, expediente 34.211/07

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91.703 CAUSA Nº 34.211/07 “CISNEROS, ROBERTO

HECTOR C/ BOTTEGAL, J.C.S./ DESPIDO” JUZGADO Nº 4

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/2/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 202/204 y fs.

207/209, con réplica a fs. 212/213.

El accionado se queja porque se lo condena pese a su carácter de socio de Servicio Integral de Traslados SRL, por la antigüedad, porque se lo condena a pagar la indemnización del artículo 2 de la ley 25323. El letrado, por derecho propio, apela sus honorarios por reducidos.

El actor, por su parte, se queja porque se rechaza la multa del artículo 8 de la ley 24013 y las horas extras.

El accionante demanda a J.C.B. y sostiene que operaba en plaza bajo el nombre de fantasía de Inter-Car Transporte de Pasajeros y Logística (fs. 5).

El demandado en el responde manifiesta que es socio de Servicio Integral de Traslados SRL y no de Intercar (fs. 20).

De la prueba testimonial surge que el actor trabajaba para Intercar en la calle G. en el barrio de Palermo. En efecto, los testigos, compañeros de trabajo del accionante, así lo declaran y manifiestan que el demandado era el empleador, que le pagaba el sueldo, que era el dueño de la agencia, que el lugar donde todos trabajaban era Intercar, que la empresa Servicios Integrales de Traslado también era del demandado (ver fs. 86/87, fs. 89/90 y fs. 91/93).

En tales condiciones, corresponde mantener lo decidido en la anterior instancia, toda vez que quedó

probado que el actor trabajó bajo dependencia del demandado en la empresa Intercar.

También debe mantenerse lo resuelto en cuanto a la fecha de ingreso.

Si bien los testigos no precisan que el actor haya ingresado el 14 de abril de 2003, todos coinciden en que cuando ellos ingresaron (en 2005 Rocaniere y en 2006

Korostovetz) Cisneros ya estaba trabajando. Sumado a ello, tal como queda resuelto el pleito, corresponde aplicar la presunción establecida por el artículo 55 de la LCT a favor de los dichos del trabajador (ver fs. 46, 2do. párrafo, consentido por el demandado).

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