Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 076001759/2013/TO01/60

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín FSM 76001759/2013/TO1/60 Martín, 29 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la excarcelación del imputado MARIO JESÚS CISNEROS en el marco de la causa nro. 3314 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín (FSM 76001759/2013/TO1/60).

Y CONSIDERANDO:

I.

A fojas 69, esta judicatura resolvió reanudar el trámite del presente incidente luego de que se hubiera admitido la solicitud de acuerdo de juicio abreviado y llamar autos a sentencia, en los términos del artículo 431 bis, inciso 3°

del C.P.P.N.

Asimismo, se ordenó practicar por Secretaría el correspondiente cómputo de tiempo en detención de C. y se solicitó a la unidad de alojamiento la confección y remisión de los informes de conducta y concepto pertinentes, en los cuales se debía consignar si había observado los reglamentos carcelarios y su pronóstico de reinserción social.

A fojas 71/86 se presentó el señor defensor particular a cargo de la asistencia técnica de M.J.C., Dr. D.R.M., y solicitó

la excarcelación de su asistido en la inteligencia de que cumpliría el requisito temporal previsto para obtener la libertad condicional (cfr. art. 13 C.P.), teniendo en miras la pena acordada con la fiscalía (cfr. art. 431 bis CPPN). Además, acreditó los estudios que habría realizado su asistido durante su estancia intramuros.

II.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29602192#175119895#20170330095105321 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín FSM 76001759/2013/TO1/60 Corrida la vista pertinente, el señor F. General entendió que “puede hacerse lugar a la excarcelación de M.J.C., bajo la caución que estime pertinente para asegurar su comparendo, en la medida en que se encuentran cumplidos los extremos exigidos por el art. 317 inc.5 del C.P.P.N” (cfr.

fojas 89/90).

III.

Conforme surge de los autos principales, a fojas 2494/9 obra el acta del acuerdo de juicio abreviado suscripto por M.J.C. -con la asistencia técnica del defensor particular D.R.M.-, y por el Fiscal USO OFICIAL General, Dr. E.C., mediante el cual expresaron su conformidad sobre la existencia del hecho y la intervención que le cupo en el mismo al encartado de autos, la calificación legal seleccionada y al monto de la pena, la cual fue fijada en cuatro (4) años de prisión, el máximo de la multa prevista en el artículo 5° inciso “c”

de la ley 23.737, accesorias legales y costas.

El hecho fue descripto, en lo pertinente, de la siguiente manera: “[…]

desde fecha incierta pero entre el 19 de julio de 2013 y el 26 de abril del cte. año [2014] [M.C.] ocasión en que se procedió a su detención, llevó a cabo maniobras de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización […]” (cfr. fojas 1724 de los autos principales), mientras que la calificación legal escogida por el F. de la instancia fue la de autor de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (cfr. artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737).

A fojas 69 del presente incidente, consta el cómputo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR