Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Julio de 2020, expediente CAF 073527/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 73527/2018 “CISNERO, N.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a 14 de julio de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “CISNERO, NADIA

ANAHI Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”contra la sentencia de fs. 65/68, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios, y a pagar las diferencias devengadas y adeudadas.

    Agregó, que las sumas adeudadas devengarían intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (Conf. arts. 10, decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo,

    del decreto 529/91).

    Distribuyó las costas del pleito en el orden causado (art.

    68, segunda parte, del CPCCN).

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación, el Estado Nacional a fs. 69 y los accionantes a fs. 70, que fueron concedidos libremente a fs. 71. Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó agravios a fs. 77/81vta. y los accionantes a fs. 74/75, solo los actores los contestaron a fs. 83/85vta.

  3. ) Que, a pesar de no existir el correspondiente pedido de habilitación de la presente feria sanitaria judicial, procede dictar sentencia en estos autos en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la acordada 25, del 29/06/2020 (en especial, punto 6°).

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, respecto del agravio esgrimido por el Estado Nacional, las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/12 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI,

    E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de...

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