Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Septiembre de 2020, expediente CSS 074589/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 74589/2014

AUTOS: C.A.M. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados C.A.M. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y

PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia por la que el magistrado de grado la condenó a incorporar en el haber de retiro de la actora el suplemento por “trabajos extraordinarios”, a reliquidar proporcionalmente el haber y a abonar las sumas por lo percibido en menos con más los retroactivos e intereses.

Afirma que la contraria interpretó incorrectamente los precedentes judiciales y no demostró que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados perciban el suplemento en cuestión. También se agravia del plazo de prescripción por el que el a quo hizo lugar a la defensa y de la imposición de costas.

En relación a la defensa de prescripción, cabe advertir que este Tribunal ha sostenido que la aplicación de las disposiciones de la Ley 23.627, concretamente de su art.

  1. , debe extenderse también a los beneficios de retiro y pensión, tal como se los enuncia e incluye en su art. 1º. Ese ha sido el criterio de interpretación y aplicación imperante desde antiguo que, en el sistema previsional general, se le otorgó al art. 82 de la ley 18.037

-sustancialmente análogo a aquélla- respecto de todos los beneficios que contemplaba.

En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior en cuanto reconoce las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición del reclamo administrativo previo.

Respecto de la cuestión de fondo, cabe recordar que al definir el retiro por analogía con la jubilación, se advierte que ambos implican una misma situación de hecho: la cesación de la prestación del servicio activo. Sin embargo a diferencia de la jubilación, en Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

el retiro el cumplimiento o no de ciertos recaudos produce consecuencias que implican el goce o no del haber, hecho este último que en la jubilación es la única consecuencia.

Dice R.S.(.. Derecho previsional militar y de seguridad, Ed.

D., 1988, p. 1,2)...

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