Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2016, expediente FRO 023001715/2000/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario,16 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23001715/2000/CA1 “CIRIELLO, D. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación y conjunta apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 313 y vta.)

contra la sentencia del 14/05/15, por la que se resolvió rechazar las excepciones opuestas por la demandada y en consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se ejecuta. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon, por esta etapa, los honorarios de los profesionales actuantes por la actora en el 12% del producido de la sentencia (fs. 310 y vta.).

Concedido en relación el recurso y fundado por el apelante, se ordenó traslado a la contraria por el término de ley (fs. 314).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 315/316), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, que ordenó el pase al Acuerdo (fs. 317).

Y Considerando:

  1. ) Se agravia el recurrente de la condena en costas a su parte y la regulación de honorarios al profesional del actor en el 12% del crédito que por todo concepto resulte a favor del reclamante.

    Menciona que de acuerdo a la naturaleza de la cuestión resuelta, esto es, proceso de ejecución, es de aplicación el art. 40 de la ley 21.839.

    Indica que la mencionada norma contempla la labor del profesional en dos etapas y en autos se ha concretado solamente la primera de ellas, es decir, escrito inicial y actuaciones hasta la sentencia. A ello, agrega, Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2871722#159263597#20160816082254645 corresponde la reducción del 7 % del monto, dado que se opusieron excepciones resultante de aplicar el artículo 7°, primer párrafo.

    Dice que al monto del proceso debe deducirse lo ya pagado, ya que se trata de una impugnación de una sentencia ya pagada.

    Cuestiona que en la resolución impugnada no se haya aplicado el artículo 13 de la ley 24.432.

    Señala que, teniendo en cuenta que debe partirse de la mitad de la suma fijada como base regulatoria, porque se ha...

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