Circular N° B9468 del Banco Central de la República de Argentina, 05-02-2009

Número de circularB9468
Fecha05 Febrero 2009
“2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”
COMUNICACIÓN “B” 9468 05/02/2009
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Valores presentes. Tasa de mercado (TM).
Instrumentos de deuda pública alcanzados por la
Comunicación “A” 3911 y complementarias.
Distribución de resultados.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, como consecuencia de lo dispuesto me-
diante la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 4704, la tasa de descuento
para calcular, en reemplazo de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 3911 y com-
plementarias, el valor presente para enero de 2009 de los Préstamos Garantizados -Decreto
1387/01-, los “Bonos garantizados” emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
recibidos en el marco del Decreto 977/05 (BOGAR 2020) y otros instrumentos del sector público
no financiero sin cotización normal y habitual (es decir, sin volatilidad publicada para dicho mes),
es de 10,0% TNA.
Asimismo, les indicamos que la tasa de descuento a utilizar para enero de 2009, con
respecto a los “Bonos garantizados” emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial recibidos en el marco del Decreto 1579/02, Resolución 539/02 del ex Ministerio de
Economía y normas complementarias (BOGAR 2018) es de 9,9% TNA, en reemplazo de la que
resultaría de aplicar la metodología prevista en las disposiciones de la Comunicación “A” 3911.
Se recuerda que en caso de instrumentos denominados en pesos que no contemplen
cláusulas de actualización, a efectos del cálculo del valor presente, se adicionará -como factor
multiplicativo- a las tasas nominales previstas para cada período la tasa de inflación implícita que
se utiliza para ajustar los flujos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación
de la exigencia de capital mínimo por riesgo de tasa de interés.
Por otra parte, les señalamos que de acuerdo a lo establecido en el punto 7. de la
resolución difundida por la Comunicación “A” 4898, a los fines de la determinación de los
resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización (segundo párrafo del punto 2.1.2. de la
Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”), se utilizarán los valores presentes
que en anexos se acompañan, para los meses de diciembre de 2008 y enero 2009.

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