Circular N° A7664 del Banco Central de la República de Argentina, 29-12-2022

Número de circularA7664
Fecha29 Diciembre 2022
MateriaCAMEX,OPASI
. "Las Malvinas son argentinas"
"Las Malvinas son argentinas"
.
COMUNICACIÓN A 7664
29/12/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-948,
OPASI 2-677:
Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta
sueldo y especiales. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento y que sean beneficiarios registrados de lo
dispuesto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 quedarán exceptuados de la obligación de
liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, que hayan ingresado por el
mercado de cambios en los plazos establecidos en cada caso y correspondan a actividades de
la economía del conocimiento, en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento
de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”.
La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste
que los cobros de exportaciones que dejan de liquidarse corresponden a exportaciones de
bienes y/o servicios que están relacionadas con actividades vinculadas a la economía del
conocimiento.
Los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una “Cuenta especial para el
régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto 679/22” de titularidad del
cliente hasta que sean destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de
personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades de la
economía del conocimiento, conforme los criterios establecidos en el Decreto N° 679/22 y la
Resolución N° 234/22 del Ministerio de Economía.
A los efectos del registro de estas operaciones, adicionalmente al boleto de compra por el cobro
de exportaciones de bienes o servicios según corresponda, deberá confeccionarse un boleto de
venta a nombre del exportador bajo el código de concepto “A22. Acreditación de cobros de
exportaciones de bienes y servicios”.
2. Establecer que cada beneficiario de lo previsto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 deberá
nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las “Certificaciones
de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto
679/22)” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de
sus cobros de exportaciones.

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