Resolución 234/2022

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89181674-APN-DCSE#MDP y el Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022 se creó el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” y de “FOMENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas y empleo calificado, estableciendo asimismo las condiciones necesarias para incentivar el aumento de las exportaciones.

Que el Capítulo I del citado decreto contempla un beneficio por las inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de proyectos existentes que involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

Que el Capítulo II del Decreto N° 679/22 estableció un incentivo para aquellos sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, que acrediten haber incrementado sus exportaciones respecto de las actividades promovidas en dicho Régimen de Promoción.

Que, en ese sentido, el mencionado decreto prevé que la Autoridad de Aplicación precisará, en cada caso, el monto del beneficio susceptible de ser usufructuado por cada beneficiario o beneficiaria, el que será calculado sobre la base de las inversiones comprometidas en el/los proyecto/s que resulten aprobados y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de operativizar las previsiones previstas por los citados capítulos, estableciendo asimismo las formas y condiciones para la presentación, aprobación y posterior fiscalización del cumplimiento del proyecto o de los proyectos de inversión respectivos.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Decreto N° 679/22, resulta necesario dictar la normativa complementaria que permita una correcta aplicación del “RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” y de “FOMENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16 del Decreto N° 679/22.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

CAPÍTULO I

“RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

ARTÍCULO 1°.- Se considera inversión para la exportación a toda inversión que, cumplimentando los requisitos previstos en los Artículos y del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, así como en la presente resolución, implique mejoras en la capacidad exportadora del solicitante, entendiéndose como tal a la optimización de la capacidad productiva de la solicitante.

ARTÍCULO 2°.- A fin de precisar los límites y alcances de las inversiones a ser consideradas elegibles a efectos de computar el monto de inversión mínima requerido, conforme la descripción dispuesta en el Artículo 2° del Decreto N° 679/22, serán alcanzadas las que se incluyan dentro de un proyecto destinado a mejorar la capacidad exportadora y se encuentren comprendidas en las siguientes definiciones:

a) Inversiones en infraestructura: Los gastos de construcción de nuevas edificaciones, refacción y/o ampliación de las existentes serán elegibles siempre y cuando tengan por objetivo la generación de las actividades promovidas por la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

b) Inversiones en bienes de capital: se considera la adquisición o locación de aquellos activos físicos disponibles para ser utilizados en la producción corriente o futura de otros bienes y servicios, listados en el Anexo al Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, que la empresa acredite como imprescindibles para el desarrollo y/o puesta en marcha del proyecto. Asimismo se considerarán inversiones respecto de bienes intangibles, entendiéndose como tales a aquellos activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros, como ser software, bases de datos, I+D, prospección minera, entretenimiento, generación de contenidos artísticos y audiovisuales, diseño, marcas y patentes, y aquellos otros que considere procedente incluir en función del desarrollo del proyecto y las actividades comprendidas en él.

c) Inversiones en capital de trabajo: Entendiéndose como tal a los recursos económicos de una empresa aplicados a desarrollar la actividad económica vinculada al proyecto y los insumos necesarios para el desarrollo y/o puesta en marcha del mismo; a modo enunciativo podrán ser: insumos, materiales, materias primas y/o bienes intermedios, certificaciones y/o habilitaciones y/o realización de ensayos requeridos para la ejecución del proyecto.

Asimismo, se considerarán:

1. Salarios del personal en relación de dependencia: se entiende por tales a las remuneraciones abonadas efectivamente al personal afectado directamente al proyecto.

2. Honorarios profesionales: se consideran aquellos montos facturados por profesionales habilitados para prestar servicios en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren vinculados directamente al proyecto de inversión presentado por la empresa solicitante.

Los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen de Fomento deberán permanecer afectados al proyecto promovido durante toda su ejecución debiendo, el beneficiario, informar a la Autoridad de Aplicación cualquier desafectación y/o reemplazo de los mismos. Los bienes adquiridos en reemplazo podrán ser alcanzados por los beneficios contemplados en el Régimen únicamente por el diferencial de su mayor valor, siempre que las operaciones de reemplazo hayan sido aprobadas en el marco de la previsión dispuesta en el Artículo 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los proyectos de inversión podrán ser presentados y llevados a cabo por más de una empresa sin necesidad que se encuentren vinculadas societariamente entre sí, debiendo alcanzar, por cada proyecto o en su totalidad, como mínimo el monto de inversión exigido en el Artículo 3° del Decreto N° 679/22.

Las empresas podrán presentar en forma individual o conjunta varios proyectos, sin necesidad de que éstos se encuentren vinculados entre sí, siendo siempre exigible, individual o conjuntamente, el monto de inversión indicado en el párrafo precedente.

En el supuesto que varias empresas presenten en...

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