Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 018669/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18669/2018

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “CINQUINI, M.B.C. ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según escrito presentado con fecha 18/12/2020, que mereció

réplica mediante escrito de fecha 23/12/2020.

Asimismo, la accionante cuestiona por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

Mediante presentación de fecha 18/12/2020 la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O

-modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación de la accionante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (de $87.700.-, correspondiente a los rubros que fueron rechazados en la anterior instancia y cuyo rechazo fue objeto de cuestionamiento concreto en el Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

recurso que se analiza: a saber, indemnización por antigüedad,

indemnización sustitutiva del preaviso con SAC, integración del mes de despido con SAC, indemnización artículo 2° de la ley 25.323, y daños y perjuicios; ver liquidación de fs. 9-) no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (18/12/2020), ascendía a la suma de $90.000.- ($300.- x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento –conforme A. n° 24 Consejo Directivo del CPACP del 13/08/2020-).

Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte...

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