Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FRO 013140/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de mayo de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13140/2015 caratulado “CINELLO, IRENE c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 64), contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2016 (fs. 59/62)

que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.I.N.; dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 09 de junio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaboradas por el INDEC, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro.

14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios a fs. 70/73, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 76).

Y Considerando que:

Primero

La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.

Analizando las circunstancias de autos se advierte que la actora obtuvo su beneficio de Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27078145#178782199#20170519101345471 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A jubilación ordinaria bajo la ley 24.241, habiendo prestado servicios con aportes autónomos.

Respecto al agravio sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (art. 82 ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está

habilitado para, en el marco de...

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