Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 062011423/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los , avocados los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CINCUNEGUI, V.B. c/ ANSES s/PENSIONES”, Expediente: Nº

62011423/2011, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaria Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T. y Dr. J.F. –

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 66 en oposición a la sentencia obrante a fs. 60/63, la cual hace lugar a la demanda deducida por la parte actora contra la Anses y declara la inconstitucionalidad del Acto Administrativo de fecha 28/10/2010 en el expediente N.. 024-27131198189-983-1, condenando a la Anses al pago del beneficio de pensión por fallecimiento, en el plazo de 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo de la actora, desde la fecha de fallecimiento del causante, con más los intereses correspondientes.---

II) A fs. 74/78 se presenta la demandada por intermedio de su letrada apoderada y expresa agravios.---

En primer término, sostiene que el causante no acredita los requisitos exigidos por la normativa vigente y aplicable al caso.---

Reconoce que al iniciar el trámite previsional, se acompañaron las certificaciones de servicios y remuneraciones del Sr. N. por el período trabajado como empleado, por un total de 16 años y 10 meses, y se completaron por moratoria 5 años de aportes autónomos, llegando de esa manera a un total de 21 años y 10 meses.

Sin perjuicio de ello, sostiene que el causante no registró dentro de los últimos 36 meses y hasta su defunción, ningún aporte, lo que impidió que pudiera considerárselo como aportante regular o irregular con derecho.---

Como segundo agravio plantea que la actora trae una pretensión que es idéntica a la que ya fuera oportunamente incoada y resuelta a su tiempo por el Juzgado Federal de Primera Instancia N°l de Dolores, Secretaria Única, quien dictó

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: DRES FERRO - TAZZA - JIMENEZ , JUECES DE CÁMARA Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #21019944#173230645#20170307093146257 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA sentencia en los autos caratulados "C.V.B. c/ MÁXIMA AFJP Y ANSES s/PENSION POR FALLECIMIENTO", Exp. N° 8480, con fecha 04 de Julio de 2006, Sentencia Judicial mediante la cual, en su parte dispositiva resolvió rechazar la demanda interpuesta por la Sra. C. al considerar que del expediente administrativo 024-

27-13119818-9-131-1 (Exp. Pens. F.. Afiliado Act.) no surgían hechos reveladores de la inconstitucionalidad del Art. 95 de la ley 24.241 solicitada, como así tampoco había logrado cumplir con los recaudos atinentes a la alegación y prueba de la irrazonabilidad pretendida.----

Luego transcribe la normativa aplicable al caso, cita jurisprudencia a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad y hace reserva del caso federal.---

III) Corrido el traslado de ley de la expresión de agravios, la parte actora no ha contestado los mismos. En consecuencia, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs.

80, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.---

IV) En primer término creo conveniente analizar el agravio referido a la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada recurrente.---

Así de las actuaciones administrativas que tengo a la vista, surge que con fecha 27/10/2003 la Sra. C.V.B. solicita el beneficio de pensión directa frente al fallecimiento de su conyugue el Sr. N.C.M. con fecha de deceso el 09/09/2003 (Ver fs. 1 del Exp. Adm. Nro. 027-27-13119818-9-131-000001).---

En dicha oportunidad con fecha 28/05/2004 mediante la Resolución GOG-F 10942, la Anses denegó la prestación solicitada considerando que el causante no contaba con los aportes exigidos a fin de cumplir con el requisito de regularidad. En consecuencia la Sra. C. impugna judicialmente la referida resolución Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: DRES FERRO - TAZZA - JIMENEZ , JUECES DE CÁMARA Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #21019944#173230645#20170307093146257 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA administrativa y con fecha 04/07/2006 se dicta sentencia definitiva, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 460/99.---

Sin perjuicio de ello, con fecha 04/11/2009 la actora inicia una nueva solicitud administrativa incorporando un nuevo elemento, la adhesión a una moratoria por medio de la cual incorpora 5 años de aportes autónomos modificando de este modo la situación de revista del causante y por ende los hechos analizados y resueltos en la causa que refiere la Anses.—

Cabe recordar que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional atribuye carácter irrenunciable a los beneficios de la seguridad social. Es en este sentido que el art. 82 de la ley 18.037, vigente en virtud del art 168 de la ley 24.241, dispone la imprescriptibilidad de los derechos previsionales.----

Deriva de ello, el derecho de la actora, de solicitar nuevamente el beneficio de pensión si las situaciones de hecho y de derecho se han modificado, a partir de la posibilidad de incorporar...

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