Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2022, expediente CCF 005381/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 5381/2020/CA1 “CIGANDA, BLANCA ISABEL C/

BINARIA SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ AMPARO”. Juzgado n° 7,

Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 25

de noviembre de 2021 y fundado el 16 de diciembre del mismo año, contra la resolución dictada el 19 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue contestado a por la demandada el 11 de febrero de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 19 de noviembre de 2021, el Juez de primera instancia resolvió: a) rechazar la excepción de incompetencia deducida por la accionada b) desestimar el planteo general de prescripción opuesto por esa parte, haciendo lugar, sin embargo, a la excepción de prescripción bienal para el reclamo de restitución de pagos retroactivos y, c)

    imponer las costas en el orden causado (art. 68 y 69, Código Procesal).

    Lo decidido fue materia de apelación por la actora, quien se quejó porque el a quo, al examinar la excepción de prescripción, resolvió la aplicación del plazo bienal del art. 82 de la ley 18.037, cuando en realidad debió haber previsto que la cuestión se halla regida por la ley 24.241, que establece como regla, la imprescriptibilidad para el régimen previsional de capitalización.

    Asimismo se agravió por la forma de imposición de costas,

    requiriendo que sean impuestas enteramente a la contraria.

    A su turno, Binaria Seguros de Retiro S.A. contestó los agravios afirmando que las obligaciones derivadas de la renta vitalicia previsional se encuentran alcanzadas por la excepción establecida en el art. 17 de la ley 24.241, que remite al plazo bienal del art. 82 de la ley 18.037.

  2. En lo que aquí interesa señalar, la actora peticionó el pago en dólares de la renta mensual convenida en el contrato de renta vitalicia Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    previsional, con mas las diferencias existentes entre los importes efectivamente pagados en concepto de prestación mensual de la renta vitalicia previsional y el importe que debiera haber abonado la compañía de seguros -en dólares estadounidenses billete de acuerdo a lo establecido en el contrato-, por el período comprendido entre el mes de enero de 2002 hasta la fecha de la demanda, con más sus intereses.

    Corresponde señalar que la naturaleza jurídica del vínculo que une a los litigantes remite a la aplicación de la ley...

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