Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Noviembre de 2010, expediente 45.026

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 45.026 “Cicopieri, J. s/procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Reg. 1180

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.C. -fs. 9/10- contra la resolución del a quo en virtud de la cual decretó su procesamiento con prisión preventiva por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes y dispuso el embargo sobre sus bienes (art.

14, primer párrafo, de la ley 23.737; arts. 312, inciso 1°, y 518 del C.P.P.N.).

Se le imputa al nombrado la tenencia simple de 0,48 gramos de sustancia estupefaciente conformada a base de cocaína, en circunstancias acaecidas el día 14 del mes de mayo del corriente año, en horas de la madrugada,

cuando personal preventor de la P.F.A. verificó en la intersección de la Av.

Caseros y la calle B. de I., de este medio, la presencia de dos personas realizando un intercambio de elementos, quienes al notar su presencia,

comenzaron a caminar en direcciones contrarias, ante lo cual el preventor procedió a darles la voz de alto, -la que no fue acatada por ninguno de los nombrados- logrando dar alcance únicamente a quien posteriormente fue individualizado como J.M.C. -dándose a la fuga el restante individuo-. En ese acto, y en presencia de dos testigos, el personal interviniente secuestró el material estupefaciente aludido, junto a la cantidad de mil doscientos sesenta y siete pesos ($ 1.267), distribuidos mayormente en billetes de baja denominación.

  1. La defensa de C. expresó sus agravios a través del informe elaborado de acuerdo a lo normado por el artículo 454 del C.P.P.N. (cfr.

    fs. 18/31), oportunidad en la que criticó la resolución recurrida, aseverando que dada la forma en la que su asistido poseía el tóxico secuestrado y su escasa cantidad, como así también las circunstancias que rodearon a su detención y el tenor de su descargo, no corresponde la calificación legal adoptada por el a quo,

    debiendo encuadrarse su conducta en la figura prevista por el artículo 14,

    segundo párrafo, de la Ley Nº 23.737 y, en consecuencia, dictar su sobreseimiento conforme al criterio de la Sala en la causa “Velardi” y al reciente cambio jurisprudencial acogido por la C.S.J.N. en “A.”. Además señaló que se encontraba pendiente la realización del examen médico oportunamente solicitado, cuyas conclusiones permitirían determinar el grado de adicción a los estupefacientes de su asistido y, así, dar sustento a sus manifestaciones.

    En otro orden, cuestionó el encarcelamiento...

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