Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Febrero de 2012, expediente 61.903.

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

SA~LA 118 U

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INCIDENTE DE FAL T A DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN INTERPUESTO POR EL DR. MAXIMILIANO

RUSCONI y LA DRA. M.B. A EN CAUSA N° 55, CARA TULADA: "CICCONE

CALCOGRÁFICA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769 -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA W

1.831/00 CARATULADA "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. EXPEDIENTE W 61.903. ORDEN W 24.046. SALA

"B".

Buenos Aires, ~5de febrero de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.H.C. y de N.T.C. a fs. 172/177 vta. de este incidente,

contra la resolución de fs. 159/167 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por prescripción interpuesta por aquella defensa a fs. 1/2 vta. y 132/132 vta.

Las presentaciones de fs. 191/196 y 197/234 vta. de este incidente,

-1

por las cuales la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de «

- H.H.C. y de N.T.C. informaron por escrito u u. en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

o o en y CONSIDERANDO:

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Los Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, prevIO a resolver la cuestión de fondo, corresponde exammar el planteo de nulidad efectuado por la defensa de H.H.C. y de N.T.C. por el recurso de apelación de fs.

    172/177 vta. de este incidente, por el cual se expresó: " ...La resolución que impugnamos por esta vía se presenta como absolutamente arbitraria por carecer, en forma total, de fundamentos fácticos y normativos, sustentándose en la sola expresión de la discrecional voluntad de Vs., claramente contradictoria y alejada de manera notoria de las normas fundamentales que rigen el derecho penal vigente y el respeto de las garantías constitucionales ... " (confr. fs. 173 de este incidente; la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, según ha expresado este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. arto 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr.

    R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00 Y 533/07, entre muchos otros, de esta Sala "B").

    30) Que, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios de la fundamentación, aquélla debe mostrar omisiones sustanciales de motivación; o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido, independientemente de la coincidencia, o no, de quienes suscriben este voto con aquellas conclusiones.

    40) Que, por lo tanto, se advierte que lo argumentado por la defensa de H.H.C. y de N.T.C. sólo constituye una discrepancia con los criterios vinculados con las conclusiones a las cuales se arribó por la resolución apelada, sin que por aquella circunstancia se encuentre mérito suficiente para declarar la invalidez de aquella resolución.

    50) Que, con relación a la nulidad del auto por el cual se dispuso convocar a H.H.C. y a N.T.C. a prestar declaración indagatoria en los autos principales, con fundamento en que "...surge de un modo patente e inequívoco que los llamados a indagatoria, sin sustento fáctico alguno, se han producido con el único y exclusivo fin de interrumpir el curso de una prescripción ... " (confr. fs. 222; la transcripción es copia textual del original), corresponde expresar que conforme ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 322:486), el recurrente debe indicar los perjuicios concretos que podrían haberse ocasionado como consecuencia del acto que se pretende impugnar y cuáles derechos se habría visto la parte privada de ejercer, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos.

  3. ) Que no resulta admisible que pueda considerarse perjudicial para una persona imputada de haber participado en la comisión de un delito la posibilidad de ejercer la defensa material, que es uno de los aspectos esenciales de la puesta en ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio (art.

    18 de la Constitución Nacional).

    Sobre la base de la supuesta afectación de la garantía recordada por el párrafo anterior, no corresponde declarar la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria cuestionado, pues por aquél se habilita la vía pertinente para que el imputado ejerza la defensa material (confr. R.. Nos. 192/01,

    332/06, 334/07 Y 888/07 de esta Sala "B")

  4. ) Que, por lo demás, cabe expresar que por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha establecido: "..ola decisión de llamar a un imputado a prestar declaración indagatoria es una de las ..J

    « facultades propias del juez instructor, que sólo requiere como sustento la (.)

    LL

    circunstancia que se haya conformado, a criterio del juzgador, el estado de o sospecha a que se alude por el arto 294 del C.P.P.Noo" (confr. R.. Nos.

    o en 1.189/00, 192/01,932/02,334/07 Y 888/07, entre otros, de esta Sala "B"); y que :>

    la procedencia de aquella convocatoria "o o. como regla general, es una cuestión irrevisable por este Tribunal de Alzada ... " (confr. R.. N° 115/04 de esta Sala "B").

    Por consiguiente, el agravio referente a la nulidad del auto por...

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