Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2013, expediente L 110509 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.509, "Ciccioli, M.A. y otro contra F., J. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata acogió parcialmente la demanda promovida, con costas en el modo que especificó (fs. 172/217).

La parte codemandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 236/255), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 257.

Dictada a fs. 261 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por A.F.M. y M.A.C. contra "Autocrédito S.A. de Capitalización", por la que reclamaban el pago de haberes adeudados, diferencias salariales, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones no gozadas, las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, los resarcimientos contemplados en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561; 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la prestación por desempleo.

    Para así decidir estimó probado que las actoras estuvieron ligadas con "Autocrédito S.A. de Capitalización" mediante un contrato de trabajo (fs. 178).

    En este marco, y con fundamento en el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, juzgó que la firma mencionada debía responder en su carácter de responsable directo respecto de los créditos por los que prosperó la demanda (v. sent., fs. 184).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada "Autocrédito S.A. de Capitalización" mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 32, 35, 39, 40, 41 y 44 incs. "d" y "e", 47 y 65 de la ley 11.653; 375 y 391 del Código Procesal Civil y Comercial; 23, 29, 30, 55, 56, 104, 114 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; 299 inc. 4 de la ley 19.550; 2 de la ley 11.672; capítulo II de la ley 22.315; 11, 15 y concordantes de la Constitución provincial; 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; del decreto 142.277/1943; de la ley 22.400; del Convenio Colectivo de Trabajo 288/97 y de la doctrina legal que cita.

    i) Se agravia de la sentencia de grado en cuanto consideró probado que entre las actoras y "Autocrédito S.A. de Capitalización" medió una relación de trabajo subordinado (v. fs. 248 vta.).

    ii) Asimismo, refuta la decisión por no haber ponderado debidamente el desistimiento de la acción...

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