Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Septiembre de 2015, expediente CSS 507509/1995/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº507509/1995 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CHUNCO VICENTE ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y actora (fs. 274/82 y 284/87), contra la sentencia del juzgado de grado de fs. 266/70. La demandada y actora cuestiona la tasa de interés aplicada para la actualización de las sumas alcanzadas por la consolidación dispuesta por las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.565.

Estimo en tal sentido, que le asiste razón a la demandada en su planteo de fs.

274/82. Ello así, toda vez que el Alto Tribunal de la Nación, ha sostenido que “…de conformidad con la ley 25.344, las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan con los alcances y en los términos de la ley 23.982 después del reconocimiento firme, en sede administrativa o judicial (art. 13). En ese momento se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios razón por la cual sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece circunstancia que impone que el interesado se someta a las disposiciones de la ley y a los mecanismos administrativos previstos en ella y su reglamentación, a fin de percibir los créditos que le son reconocidos (Fallos: 322:1341; 329:4309). Y que “de conformidad con lo dispuesto por los arts. 64 y 66 de la ley 25.827 de presupuesto para el ejercicio 2004, las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de bonos de consolidación de deudas previsionales cuarta serie. Estos títulos tienen fecha de emisión al 15 de marzo de 2004, vencen a los diez años, se amortizan en setenta y dos cuotas mensuales, el saldo de capital se ajusta por el coeficiente de estabilización de referencia y devengan intereses sobre los saldos ajustados a la tasa del dos por ciento anual”. Concluyendo que “la resolución 378/04 mencionada ordenó la emisión de tales bonos de consolidación (art. 1°)

y, en lo que aquí interesa, dispuso que para determinar la cantidad de bonos a entregar cuando se trata de deudas consolidadas por las leyes 23.982 y 25.344, se aplican las normas vigentes hasta la...

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