Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 059407/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 59407/2018 “CHOQUE, HECTOR DAMIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 71/74 vta., el Sr. Juez de grado admitió la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la demandada (Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) incorporar en el haber mensual de los actores -con carácter remunerativo y bonificable- los suplementos creados por el decreto 1307/12, sus modificatorios y actualizaciones, por el periodo que se encontraren vigentes, y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo deniega o, en su defecto, a la promoción de la demanda, por aplicación del art.

    2562, inc. c) del Código Civil y Comercial.

    Ello, únicamente por los períodos en que los actores revistaran en actividad, y teniendo en cuenta las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.” a los fines de la liquidación de las sumas adeudadas Estableció que, toda vez que en la presente causa se demanda al Estado Nacional y que los créditos que se tratan no se encuentran alcanzados por la ley de consolidación de deudas (Nº 25.344), éstos se regirían por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengarían intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Asimismo rechazó la demanda respecto del planteo de inconstitucionalidad, de conformidad al considerando IX de la sentencia recurrida.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la parte demandada a fs. 76 y los demandantes a fs. 78).

    La accionada expresó agravios a fs. 87/92, contestados por su contraria a fs. 94/97.

    Por su parte, los demandantes fundaron su recurso a fs. 82/85, lo que no mereciera réplica alguna.

    II.1. El Estado Nacional se agravió en cuanto el sentenciante de grado declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32362464#245210455#20190927115616852 los decretos 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las correspondientes retroactividades.

    Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto sólo corresponden a aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma), topes (representados por porcentajes del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos), y son transitorios (pues únicamente se otorgan mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes).

    Añadió que el carácter bonificable de los suplementos objeto de autos no se desprende en forma expresa de la voluntad del legislador, ni en forma clara del artículo 76 de la ley 19.349.

    Por último, cuestionó la imposición de costas a su parte.

    II.2. Por su parte, la parte actora se agravió de que el juez a quo hubiera hecho lugar a la demanda interpuesta limitando su alcance únicamente respecto a los años en que los actores se encontraban revistando en actividad.

    En ese sentido, indicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había expresado sobre el tema en los autos “C.F., R.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”, donde dijo que no resultaba razonable exigir a los recurrentes que dedujeran dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, con fundamento en el dispendio jurisdiccional que ello implicaría y el retraso en la declaración de derechos de carácter alimentario que contaban con amparo constitucional. Lo que a su vez era contrario al principio de economía y concentración procesal.

    Además, se agraviaron respecto de la tasa de interés dispuesta por el Sr. Juez a quo. Solicitaron que se dispusiera que las sumas reconocidas devengarían, hasta su efectivo pago, intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina.

  3. Que razones de orden lógico imponen el tratamiento, en primer término, de los agravios vertidos por la demandada en punto al fondo de la cuestión.

    III.1. En orden a ello, es menester comenzar por reseñar la normativa involucrada en estos autos.

    Mediante el art. 2º del decreto 1307/12 (BO 04/09/12) se crearon en el ámbito de GN los suplementos “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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