CHOQUE , FRANCISCO s/INFRACCION LEY 23.737
Número de expediente | FCR 001495/2020/CA001 |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1495/2020/CA1
CHOQUE , FRANCISCO s/INFRACCION
-RESOLUCION-
J.F. Río Gallegos modoro Rivadavia, 04 de noviembre de 2021.
VISTO:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en estas
actuaciones FCR 1495/2020/CA1 “C., F.s.ón Ley 23.737” en trámite ante el
Juzgado Federal de Río Gallegos, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada a fs. 368.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 350/353vta el Juez Federal de la Ciudad de Río Gallegos,
Dr. C.V. ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de F.C. por
considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c
de la Ley 23.737) y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos trescientos
quince mil ($ 315.000).
Esta decisión fue recurrida a fs. 357/359vta por la Dra. L.D.,
Defensora Pública Oficial del imputado, concediéndose el recurso a fs. 360.
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En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el art. 454
del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta Cámara, Dr. A.M.,
ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.
Ante la ausencia de unidad de criterio, a fs. 369 se integró el cuerpo
con el Sr. C.D.P.J. De D..
Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 22 de febrero de
2020, en oportunidad que personal del Comando Radioeléctrico de El Calafate (prov. de Santa Cruz)
se encontraba realizando patrullaje de rutina en el marco de la 8va Fiesta Nacional del Lago
Argentino.
En dicho marco y como consecuencia de una gresca callejera en la
intersección de las calles P. y Avda. Libertador, procedieron a identificar a seis sujetos, momento
en que uno de ellos –identificado como F. CHOQUE se desprendió de tres envoltorios de
nylon que arrojó al piso; situación que motivó que personal policial diera intervención a la División
Narcocriminalidad, y que éstos efectúen frente a testigos hábiles la requisa personal del causante la
que arrojó resultados positivos, hallando entre las pertenencias del imputado un total de 14,28 gramos
de cannabis sativa.
Entre las medidas de instrucción, obra la extracción de información
del celular secuestrado (fs. 38/42 y 107/329); la pericia química de la que se desprende el examen de
12 muestras, un total de 14,28 gramos de cannabis sativa con una concentración de THC que oscila
entre 1,26 y 1,66 % (fs. 46/56); partes de inteligencia sobre las actividades del encartado (fs. 61/97).
Citado a prestar declaración indagatoria, el pasado 17/12/2020,
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se comunicó con el Juzgado Federal de Río Gallegos manifestando su imposibilidad de viajar
a esa ciudad por motivos personales, por lo cual a fs. 331 se ordenó librar exhorto al Juzgado
provincial con asiento en El Calafate a los fines de llevar a cabo dicho acto, adjuntándose pliego de
Fecha de firma: 04/11/2021
Alta en sistema: 26/11/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ
Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1495/2020/CA1
CHOQUE , FRANCISCO s/INFRACCION
-RESOLUCION-
J.F. Río Gallegos preguntas y copias digitalizadas del sumario.
A fs. 335/343 luce el resultado de la rogatoria, la cual recepcionada
por el juzgado de grado y a tenor de la designación del defensor público oficial, dio intervención al
Ministerio Público de la Defensa.
En ese marco, la Dra. L.D. –Defensora Oficial solicitó “se
deje sin efecto la Declaración indagatoria recepcionada por afectar la defensa en juicio y se vuelva a
recepcionar la misma a F.C. con la efectiva intervención de este Ministerio Público de
la Defensa previo al acto procesal del art. 294 del CPPN”. Petitorio que no tuvo acogimiento
favorable conforme surge del auto de fs. 348 (de fecha 01/06/21).
Posterior a ello, el pasado 16/06/21 el juez de grado resolvió dictar el
procesamiento sin prisión preventiva de F.C. por el delito descripto en el punto I.) el
que se encuentra sujeto a revisión.
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Agravios.
A su turno de expresar agravios, la defensa esbozó un único agravio
referido a que la declaración indagatoria recepcionada a su asistido en estos autos resulta nula de
nulidad absoluta por haber violado las reglas procesales y el derecho de defensa en juicio protegido
constitucional y convencionalmente.
Detalló que del acta de la indagatoria recepcionada en El Calafate
ante el Juez de competencia ordinaria, se desprende que C. designó a esa defensa pública para
que lo represente.
En ese acto procesal su asistido fue acompañado por el defensor que
actúa en jurisdicción de la justicia provincial y expuso que ese defensor no dio la debida intervención
a quien designó el imputado para que lo represente y acompañe procesalmente.
Dijo ignorar si al momento de la “indagatoria fallida” se contaba con
el acceso real a las pruebas existentes para ponerlas frente a C. y que así pueda dar las
explicaciones que crea convenientes para defenderse.
Criticó la decisión de fs. 348 por la cual no se hizo lugar a su planteo
primigenio, arguyendo que la defensa no tenía conocimiento que se había dispuesto esa declaración
indagatoria, que se había librado exhorto, que C. los designaría para representarlo, que el
defensor de Provincia intervendría en tal acto procesal, que ése defensor con competencia
jurisdiccional provincial decidiría no dar la debida intervención a la defensa natural y en su caso en
defensa de los derechos de C.. Que ese defensor permitiría que sea indagado por un juez que no
es el Juez natural.
Concluyó que resulta imposible para esa parte evitar la nulidad que
hoy se pide y que no hay justificación alguna para negarle a su asistido defenderse en este proceso.
En eso consistiría el gravamen de imposible reparación ulterior que se
invoca para solicitar la nulidad de la declaración indagatoria y del procesamiento dictado sin el
respeto al debido proceso y a la defensa en juicio.
Fecha de firma: 04/11/2021
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