Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2021, expediente FCR 001495/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1495/2020/CA1

CHOQUE , FRANCISCO s/INFRACCION

LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F. Río Gallegos modoro Rivadavia, 04 de noviembre de 2021.

VISTO:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en estas

actuaciones FCR 1495/2020/CA1 “C., F.s.ón Ley 23.737” en trámite ante el

Juzgado Federal de Río Gallegos, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada a fs. 368.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 350/353vta el Juez Federal de la Ciudad de Río Gallegos,

    Dr. C.V. ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de F.C. por

    considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c

    de la Ley 23.737) y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos trescientos

    quince mil ($ 315.000).

    Esta decisión fue recurrida a fs. 357/359vta por la Dra. L.D.,

    Defensora Pública Oficial del imputado, concediéndose el recurso a fs. 360.

  2. En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el art. 454

    del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta Cámara, Dr. A.M.,

    ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

    Ante la ausencia de unidad de criterio, a fs. 369 se integró el cuerpo

    con el Sr. C.D.P.J. De D..

Antecedentes

Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 22 de febrero de

2020, en oportunidad que personal del Comando Radioeléctrico de El Calafate (prov. de Santa Cruz)

se encontraba realizando patrullaje de rutina en el marco de la 8va Fiesta Nacional del Lago

Argentino.

En dicho marco y como consecuencia de una gresca callejera en la

intersección de las calles P. y Avda. Libertador, procedieron a identificar a seis sujetos, momento

en que uno de ellos –identificado como F. CHOQUE se desprendió de tres envoltorios de

nylon que arrojó al piso; situación que motivó que personal policial diera intervención a la División

Narcocriminalidad, y que éstos efectúen frente a testigos hábiles la requisa personal del causante la

que arrojó resultados positivos, hallando entre las pertenencias del imputado un total de 14,28 gramos

de cannabis sativa.

Entre las medidas de instrucción, obra la extracción de información

del celular secuestrado (fs. 38/42 y 107/329); la pericia química de la que se desprende el examen de

12 muestras, un total de 14,28 gramos de cannabis sativa con una concentración de THC que oscila

entre 1,26 y 1,66 % (fs. 46/56); partes de inteligencia sobre las actividades del encartado (fs. 61/97).

Citado a prestar declaración indagatoria, el pasado 17/12/2020,

  1. se comunicó con el Juzgado Federal de Río Gallegos manifestando su imposibilidad de viajar

    a esa ciudad por motivos personales, por lo cual a fs. 331 se ordenó librar exhorto al Juzgado

    provincial con asiento en El Calafate a los fines de llevar a cabo dicho acto, adjuntándose pliego de

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1495/2020/CA1

    CHOQUE , FRANCISCO s/INFRACCION

    LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    J.F. Río Gallegos preguntas y copias digitalizadas del sumario.

    A fs. 335/343 luce el resultado de la rogatoria, la cual recepcionada

    por el juzgado de grado y a tenor de la designación del defensor público oficial, dio intervención al

    Ministerio Público de la Defensa.

    En ese marco, la Dra. L.D. –Defensora Oficial solicitó “se

    deje sin efecto la Declaración indagatoria recepcionada por afectar la defensa en juicio y se vuelva a

    recepcionar la misma a F.C. con la efectiva intervención de este Ministerio Público de

    la Defensa previo al acto procesal del art. 294 del CPPN”. Petitorio que no tuvo acogimiento

    favorable conforme surge del auto de fs. 348 (de fecha 01/06/21).

    Posterior a ello, el pasado 16/06/21 el juez de grado resolvió dictar el

    procesamiento sin prisión preventiva de F.C. por el delito descripto en el punto I.) el

    que se encuentra sujeto a revisión.

    1. Agravios.

    A su turno de expresar agravios, la defensa esbozó un único agravio

    referido a que la declaración indagatoria recepcionada a su asistido en estos autos resulta nula de

    nulidad absoluta por haber violado las reglas procesales y el derecho de defensa en juicio protegido

    constitucional y convencionalmente.

    Detalló que del acta de la indagatoria recepcionada en El Calafate

    ante el Juez de competencia ordinaria, se desprende que C. designó a esa defensa pública para

    que lo represente.

    En ese acto procesal su asistido fue acompañado por el defensor que

    actúa en jurisdicción de la justicia provincial y expuso que ese defensor no dio la debida intervención

    a quien designó el imputado para que lo represente y acompañe procesalmente.

    Dijo ignorar si al momento de la “indagatoria fallida” se contaba con

    el acceso real a las pruebas existentes para ponerlas frente a C. y que así pueda dar las

    explicaciones que crea convenientes para defenderse.

    Criticó la decisión de fs. 348 por la cual no se hizo lugar a su planteo

    primigenio, arguyendo que la defensa no tenía conocimiento que se había dispuesto esa declaración

    indagatoria, que se había librado exhorto, que C. los designaría para representarlo, que el

    defensor de Provincia intervendría en tal acto procesal, que ése defensor con competencia

    jurisdiccional provincial decidiría no dar la debida intervención a la defensa natural y en su caso en

    defensa de los derechos de C.. Que ese defensor permitiría que sea indagado por un juez que no

    es el Juez natural.

    Concluyó que resulta imposible para esa parte evitar la nulidad que

    hoy se pide y que no hay justificación alguna para negarle a su asistido defenderse en este proceso.

    En eso consistiría el gravamen de imposible reparación ulterior que se

    invoca para solicitar la nulidad de la declaración indagatoria y del procesamiento dictado sin el

    respeto al debido proceso y a la defensa en juicio.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR