Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Octubre de 2022, expediente CSS 081865/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 81865/2016

CHOMIAK IBAN ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo se agravia respecto de lo resuelto por la a quo en tanto reconoce a los fines de la redeterminación del haber jubilatorio, aquéllos complementos del sueldo que no eran remunerativos. Cuestiona, además, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.241. Se opone a la exención del impuesto a las ganancias y a lo dispuesto en torno a la prescripción establecida en el art. 82 de la Ley 18037.

En cuanto al planteo introducido respecto al reconocimiento de las sumas percibidas con carácter de “no remunerativas” a los efectos del recálculo del haber inicial, soy de opinión que corresponde adoptar idéntico criterio que el que ha dispuesto el “a quo” en relación a los topes previstos por los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y diferir el tratamiento de la cuestión introducida para la etapa de ejecución, momento procesal en el cual la magistrada actuante deberá ponderar la pertinencia de los mismos. Por tal motivo se revoca lo decidido por el a quo.

En relación a los restantes agravios articulados por la demandada, toda vez que los mismos no guardan relación con lo decidido por el magistrado actuante,

deviene innecesario expedirse al respecto.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

  1. al voto que antecede con excepción de lo resuelto en torno al diferimiento del tratamiento de las sumas percibidas como no remunerativas.

    Al respecto, cabe destacar que el organismo no controvirtió la existencia de las mismas, ni realizó objeción alguna a las pruebas presentadas por la actora en autos, motivo por el cual se encuentra consentido que el actor durante su vida activa percibió rubros con carácter ‘no remunerativos.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    En virtud de ello, la cuestión a resolver gira en torno a...

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