Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023044290/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044290/2009 CHIRINO JAVIER ALEJANDRO Y OTS C/ ENA MINISTERIO DE DEF EJERCITO ARG En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23044290/2009/CA1, caratulados: “CHIRINO

JAVIER ALEJANDRO Y OTS C/ ENA MINISTERIO DE DEF

EJERCITO ARG S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 293 contra

la resolución de fs. 290/292 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 290/292 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

C., G.M. y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

H.F.C., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

    precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación

    impetrado por la parte demandada a fs. 293 y fundado a fs. 301/305.

  2. La presente causa tiene su génesis con la acción

    contencioso administrativa impetrada por el Sr. J.A.C. y

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    sueldo del haber mensual las sumas correspondientes a los incrementos

    dispuestos por los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; atento al régimen legal y

    constitucional vigente (ley 19.101); b) se declare la inconstitucionalidad del

    Decreto 1081/05 y en consecuencia se ordene abstenerse de aplicar la reforma

    introducida en el art. 2401 de la ley 19101; c) se declare la inconstitucionalidad

    del art. 10 de la ley 525.453 y en virtud de ello se ordene no aplicar la reforma

    introducida en el art. 34 de la ley 24.156 en la medida que la misma afecte en

    cualquier forma los haberes de su mandante.

    Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta

    sentencia a fs. 290/292 y vta., haciendo lugar en todos sus términos a la

    demanda entablada, con costas a la demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs.

    293.

  3. El Dr. J.A., en representación de la quejosa,

    comienza sus agravios cuestionando la sentencia de primera instancia por

    entender que la misma importa un desconocimiento de las normas que regulan

    la misión y naturaleza de las fuerzas armadas.

    Señala que el fin de las normas en análisis es el incrementar los

    suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y la Resolución

    MD 1459/93 como suplementos particulares, hace un análisis de los decretos

    cuestionados, de las normas que regulan al personal militar y de la

    jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    (“V.O.”), por ultimo solicita la aplicación del fallo del Alto Tribunal

    Z.

    y del decreto 1305/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un

    interés igual al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la

    Nación Argentina por sus operaciones de descuento de documentos

    comerciales, solicitando la aplicación de la tasa pasiva que publica el BCRA.

    Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la

    sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    misma contesta a fs. 307/309 y vta. solicitando que se decrete la deserción del

    recurso de apelación con imposición de costas, expresando argumentos que

    doy por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Luego de evaluadas las constancias de autos, como así

    también las razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que

    corresponde confirmar la sentencia impugnada.

    Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la

    apelante, advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la

    jurisprudencia que el Dr. A. pretende se tenga en cuenta; la Corte

    Suprema resolvió una causa análoga a la presente in re “S., P.Á. y

    otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ amparo”, fundamentos que

    son de aplicación al caso en estudio.

    Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden

    en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan

    obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de

    conformar sus decisiones a las emitidas por el Máximo Tribunal (Fallos: t.

    307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es así, toda vez que por

    disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley

    reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la

    República (art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 –

    Rev. LA LEY, t. 54, p. 308). Este deber de los tribunales inferiores no importa

    la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la

    Corte, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y en consecuencia

    la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha

    jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (Fallos

    212:51).

    En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma

    Corte Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal

    y concreta respuesta a la problemática planteada en autos, la que se repite en

    una importante cantidad de causas en trámite ante esa Corte y las instancias

    anteriores (considerando 4º in fine “S.”).

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    administrativa iniciada por personal retirado del Ejército Argentino a fin de

    que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, toda vez que los mismos vulneran sus derechos de propiedad,

    contradicen el principio de supremacía de las normas emanadas del Congreso

    de la Nación (art. 31 C.N.) y quebrantan la máxima según la cual el Poder

    Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, entre otras

    garantías constitucionales.

    El tema central es el relativo a si los suplementos creados a

    través de los decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del

    dictado de decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo

    Nacional a partir del año 2005. Al respecto la Corte Suprema reconoce en el

    fallo citado supra que “… los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e incrementaron en

    diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por el

    decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se

    creó un suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no

    bonificable, cuyo cálculo era equivalente al 23 % del “salario bruto mensual”

    o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o

    compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que

    cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad

    percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.

    También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que,

    mediante la creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el

    19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los salarios brutos mensuales de todo el

    personal militar en actividad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009,

    respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin la

    incidencia que puedan tener en otros elementos que componen la retribución

    del personal militar, permiten estimar a la fecha un aumento del 140,48 %

    respecto del salario bruto mensual del mes de junio de 2005”.

    Concluyó al respecto el Superior Tribunal en el considerando

    11) “Que, en el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

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