Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Octubre de 2014, expediente CNT 044092/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 44092/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “C.M., S.C.B.G.E.Y.B.A.H. SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de octubre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia que luce agregada a fs.- 317/323, se alza la parte actora conforme los términos vertidos en su presentación de fs. 327/342 vta., no mereciendo réplica de la contraria.

Distintos aspectos de lo decidido en primera instancia motivaron la queja del accionante, a saber: a) rechazo de las indemnizaciones de los arts. 9, 10 y 15 de la L.N.E.; b) rechazo de la indemnización del art. 80 de la LCT; c) el monto de la indemnización del art. 132 bis de la LCT; d) base de cálculo establecida en la sentencia; e) monto por el cual prosperan los rubros de condena; f) la imposición parcial de las costas y g) la tasa de interés.

II)- Analizaré pormenorizadamente los agravios que cabo de enumerar.

Rechazo de las indemnizaciones contempladas por los arts. 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo.

Agravia a la recurrente que se haya concluido que no se han acreditado las irregularidades registrales invocadas, en tanto, sostiene, se han efectuado un incorrecto análisis de las pruebas colectadas en autos y se ha Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA omitido aplicar las presunciones emergentes de los arts. 55 y 57 LCT (t.o.)y, estimo que le asiste razón.

La sentenciante anterior en este aspecto del reclamo, resolvió:

No acreditada la irregularidad registral invocada por el trabajador respecto de la fecha de ingreso y la remuneración sin registración, se impone desestimar en su totalidad el reclamo fundado en la ley 24.013 (arts. 9, 10 y 15 de la ley)…

Llega firme a esta alzada “... Y lo cierto es que no se ha acreditado la efectiva remisión y recepción de la carta documento del 19/8/09 de fs. 116 desconocida a fs. 175, misiva que dice el accionado le remite al trabajador, en respuesta a sus intimaciones por regularización registral, pago de haberes, integración de aportes previsionales adeudados y pedido de aclaración por cambio de lugar de trabajo, en orden a la continuidad laboral –ver despachos de fs. 9 y fs. 10 del 10/8/09 y reiteración de fs. 13 del 19/8/09 e informe de correo de fs. 195/195-.

En efecto, el Correo Argentino –ver fs. 202- informa sobre el trámite seguido por dicha carta documento (fs. 201) que fue devuelta por “domicilio cerrado con aviso” . Y en tal sentido, teniendo en cuenta el riesgo asumido por quien utiliza un medio de transmisión entre ausentes, además de observar que el domicilio del trabajador registrado por la patronal en dicha misiva no está completo, como surge de todos los demás despachos enviados por el trabajador, mueven a la suscripta a tener por no acreditada dicha respuesta patronal.”

Sentado lo anterior, señalo que el empleador tiene siempre el deber de expedirse, de dar explicaciones ante el requerimiento fehaciente hecho por el trabajador y ello es consecuencia del deber de obrar de buena fe.

Así, la L.C.T. establece en su art. 57 que si se guarda silencio ante la...

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