Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 039322/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 39.322/2017 - CHIOFALO, J.C. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fs. 113/116vta., el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar de la Fuerza Aérea Argentina– y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios) dentro del concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales resultantes, hasta la fecha de su efectivo pago y/o hasta su retiro, con la actualización dispuesta por el decreto 812/14.

    En punto a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, consideró aplicable al caso el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, en virtud de lo establecido en el art.

    2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Estableció que las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa de interés pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs.

    117 y expresó sus agravios a fs. 121/123vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 125/126vta.

    El Estado Nacional se agravió, en síntesis, en cuanto el sentenciante de grado ordenó la incorporación al haber mensual de la parte actora de las sumas otorgadas por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, habida cuenta que no surge de las normas en cuestión ni de las constancias de la causa que hubieran sido otorgadas a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas en actividad, sino que eran percibidas únicamente por los agentes que reunieran las condiciones específicas y circunstancias calificantes a tal fin y su cobro fue limitado a un porcentual del plantel.

    Además, destacó que la suma fija prevista en el artículo 5º del decreto 1305/12 (originalmente creada como transitoria, y luego convertida en permanente con el alcance dispuesto en el decreto 855/13), en modo alguno implicó un aumento en el haber del personal activo sino Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30046865#236401799#20190612071834329 que, por el contrario, pretendió garantizar al personal allí involucrado la no disminución de su haber mensual por la aplicación del nuevo régimen implementado, atento a la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “I.C., el 4 de junio de 2013.

    Además, se quejó de la imposición de costas a su parte.

  3. Que, de manera preliminar, cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a...

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