Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Julio de 2018, expediente FRE 011002874/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002874/2009 C.E.O. C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/

MEDIDA CAUTELAR sistencia, 12 de julio del año dos mil dieciocho.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHIODI, E.O. c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/ Medida Cautelar”, E.. Nº FRE 11002874/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la actora y, CONSIDERANDO:

  1. Que el accionante –agente en actividad de la fuerza demandada- solicitó medida cautelar contra el Estado Nacional para que se sirva incorporar en un 100% al rubro “sueldo”

    con carácter remunerativo y bonificable las sumas fijas dispuestas por los Decretos N° 1490/02 y 2769/93 desde su correspondiente entrada en vigencia; y además, para cuando se encuentre en situación de retiro efectivo, las establecidas por los Dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09.-

  2. - El juez “a-quo” –a fs. 18/19- rechazó la medida peticionada con respecto del cobro del Decreto 2769/93, teniendo en consideración, para así decidir, que los suplementos peticionados revisten carácter particular, por lo que los beneficiarios de los mismos deberían encontrarse en una situación especial para acceder a los beneficios, situación que –sostiene-

    no surge acreditada en el presente en grado de verosimilitud del derecho. Y en relación a las compensaciones dispuestas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por entender que las mismas ya fueron incorporadas al haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, con carácter remunerativo y bonificable por el Dto 1490/02.

    Disconforme, el actor interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, expresando agravios a fs. 23 y vta. del presente legajo. Denegado el primero, la apelación subsidiaria fue concedida a fs. 26 y vta.

    La recurrente fundamenta sus agravios: a) alegando el desconocimiento de derechos adquiridos por el accionante, en el sentido de que el J. da por sentado que los beneficios otorgados por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 se encuentran incorporados a los haberes del reclamante por el Decreto 1490/02, cuando –sostiene- la incorporación de dichas sumas a los haberes debe ser con carácter remunerativo y bonificable en un 100 %, y no con la división de un 40% y 60% (“sueldo” y “REGAS”) como lo aplica la demandada.

    1. Asimismo, con relación a los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 afirma que son aumentos encubiertos otorgados al personal retirado, que si bien en su articulado excluye a quienes tienen medidas cautelares y sentencias judiciales favorables, sólo Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15690228#211330418#20180712135152137 tienden a perjudicar económicamente a los reclamantes pues –afirma- son beneficios que deberian ser acordados a todos los retirados.

    Concluye solicitando que se revoque el decisorio en crisis y se proceda a otorgar los beneficios de los decretos en cuestión, conforme precedente del Juzgado de origen que cita.

  3. - Que previo a decidir, debe aclararse que al decretar una cautela no existe prejuzgamiento, pues la ley procesal (art. 230 del C.P.C.C.N.)...

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