Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Marzo de 2010, expediente L 95488

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L.,P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.488, "Chiesa, H.F. contra Consorcio de Propietarios Edificio Torre Azul y otro. Diferencia de haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, imponiendo las costas a la parte demandada por los rubros que prosperaron y a la actora en aquéllos que fueron rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió parcialmente la demanda promovida por H.F.C. contra "Consorcio de Propietarios Edificio Torre Azul -H.Y. nº 2556 de Mar del Plata-" y "H.L. y Cía. de O., Reverter & Asociados S.R.L. -Administradora de Propiedades-" en concepto de haberes del mes de junio y días trabajados en julio de 2000, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales del mismo año y multa del art. 8 de la ley 24.013. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba el cobro de indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y penalidad contemplada en el art. 15 de la ley 24.013.

    Resolvió de tal manera por no hallar acreditado en autos que el telegrama, por el cual el actor decidió colocarse en situación de despido indirecto, fuera recepcionado por el "Consorcio de Propietarios Edificio Torre Azul", debiendo cargar aquél -señaló- con las consecuencias del éxito o fracaso del medio de notificación elegido (vered., 2ª cuest., fs. 186 y su vta.).

  2. Contra dicha decisión la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la transgresión de los arts. 36, 242, 243, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 6 de la ley 12.981; 34 inc. 4 y 375 del Código de Procedimiento Civil y Comercial; 39, 44 incs. "d" y "e" y 47 de la ley 11.653; 9 inc. "a" y 11 de la ley 13.512; 14 bis, 17, 18 y 19 de la Constitución...

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