Ley 13.512 de 10 de Agosto de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Deróganse los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley 11.848.

ARTICULO 2º

Aféctase para el presente Ejercicio y a partir de la vigencia de la presente Ley, el Cincuenta (50) por ciento de los ingresos anuales, netos de la Coparticipación Municipal - Ley 10.559 y sus modificatorias -, por aplicación de las tasas por servicios administrativos contempladas en el artículo 37 inciso a) de la Ley 13.404, modificada por la Ley 13.450, para atender la infraestructura y equipamiento de las Delegaciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, y con igual destino, en el caso de Delegaciones de Jurisdicción Municipal.

Del total afectado, según lo establecido en el párrafo presente, se destinará hasta un Quince (15) por ciento para atender gastos de servicios y funcionamiento de las Delegaciones referidas en dicho párrafo.

A la afectación que se dispone por el presente artículo no podrán imputarse gastos relativos a "Personal".

ARTICULO 3º

Aféctanse para el presente Ejercicio y a partir de la vigencia de la presente Ley, netos de la Coparticipación Municipal - Ley 10.559 y sus modificatorias -, los ingresos producto de la aplicación de las tasas por servicios, previstas en el artículo 37 inciso b) de la Ley 13.404 modificada por la Ley 13.450, para atender la infraestructura y equipamiento de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial.

De la afectación dispuesta en el párrafo precedente, se destinará hasta un quince (15) por ciento para atender gastos de servicios y funcionamiento de la citada Dirección.

A la afectación que se dispone por el presente artículo, no podrán imputarse gastos relativos a "Personal".

ARTICULO 4º

Deróganse el artículo 13º de la Ley 3.201 y la Ley 4.647.

ARTICULO 5º

Aféctanse, para el presente Ejercicio y a partir de la vigencia de la presente Ley, los fondos provenientes del pago de canon en concepto de concesiones y permisos de uso de bienes de dominio público y bienes públicos de dominio privado, ubicados en la Isla Martín García, en el marco de la administración ejercida por el Ministerio de Gobierno, para atender las erogaciones por conservación y...

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