Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2023, expediente FSA 007056/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CHIARELLO, L. c/ ANSES s/AMPARO

LEY 16.986” Expte. N°7056/2021 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 10/3/23 la jueza hizo saber a la actora los fundamentos expuestos en el apartado II de los considerandos en lo atinente a la competencia territorial de los tribunales federales en materia previsional;

    hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. L.C. y ordenó a la ANSES a que en el plazo de 20 días le otorgue el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en su contra; ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos desde el 17/1/21 con más los intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la perdidosa, de conformidad con el art. 14 de la ley 16.986 y reguló los honorarios profesionales de la Dra. J.T.T. en la suma de $112.311 equivalente a 9 UMAs (UMA= $

    12.479, Acordada 03/2023), los que se deberán abonar en el plazo de 10 días.

  2. Que en sus agravios el apoderado de la recurrente interpone excepción de cosa juzgada frente a la existencia de identidad de personas, objeto y causa entre las presentes actuaciones y el expediente “C., L. c/ Anses s/acuerdo transaccional”, expte. n°11127/18, en trámite por ante el juzgado federal n°1 de Tucumán, en el que con fecha 14/8/18 se homologó un acuerdo transaccional al que arribaron las partes,

    resultando extemporáneo el pedido de aplicación de la ley 24.018;

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta considerando que “la razón de pedir es la misma en uno y otro caso”; por lo que opone el art. 6 de la ley 27.260. Rechaza que se hayan modificado los índices fijados en la sentencia recaída en los autos principales; reafirmando que son los establecidos por la citada ley 27.260 y asegurando la existencia de legalidad y la ausencia de arbitrariedad en el accionar de la ANSES.

    Se agravia de la vía del amparo; de la imposición de costas a su mandante, en clara violación a las disposiciones del art. 21 de la ley 24.463

    y del monto de la regulación de honorarios de la abogada de la accionante,

    solicitando las pautas previstas por el art. art. 6 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, la abogada de la accionante solicitó su rechazo, conforme los fundamentos expuestos en su escrito del 20/3/23.

  3. Que en su presentación del 5/4/23 el Fiscal General S. dictaminó sobre el rechazo del recurso interpuesto por el organismo previsional y la confirmación de la sentencia de grado.

  4. Que los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la vía del amparo por la que tramitó la presente causa fueron objeto de debido tratamiento por la sentenciante, sin que la apelante se hiciera cargos de los fundamentos dados en grado para rechazar su pretensión, en especial, el referido a que ambas partes tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en juicio, existiendo en autos los elementos necesarios para resolver la cuestión planteada, por lo que no se advierte cual sería la utilidad de sustanciar otro proceso por la vía de un proceso ordinario; sin que, por otro lado, hubiera demostrado la arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiera eventualmente incurrido la jueza de grado, por lo que teniendo en cuenta también la naturaleza alimentaria y asistencial de los Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta créditos reclamados, el amparo emerge como una solución pronta y eficaz del caso en los términos en los que fue planteado; correspondiendo rechazar los agravios al respecto.

  5. Que los agravios atinentes a la excepción de cosa juzgada opuesta en ambas instancias por la recurrente, han sido debidamente tratados por la jueza de grado quien sostuvo que no asiste razón a la ANSeS al alegar la existencia de la citada defensa “puesto que el objeto del acuerdo transaccional celebrado entre las partes fue reajustar su haber jubilatorio y cancelar la deuda previsional que la ANSeS mantenía con la actora, por el contrario lo que aquí se discute es la irrazonabilidad de la aplicación del art. 9

    inc. 3 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, en tanto ello implica lisa y llanamente la privación...

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