Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Marzo de 2022, expediente CSS 046012/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 46012/2018

Autos: “C.M.C. ROSARIO c/ ANSES s/ACUERDO

TRANSACCIONAL”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,. Marzo de 2022

El Dr. J.A.F. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución en la Sra. Jueza interviniente en la instancia anterior ordenó el cese del descuento que la A.N.Se.S. efectúa sobre el haber convenido en el marco de la Ley 27.260 por aplicación del art. 79 de la Ley 18.037.

El acuerdo celebrado entre las partes en el marco de la Ley 27.260 fue homologado mediante Sentencia Interlocutoria la que se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada (cfr. Art. 6 de la ley 27.260).

Con posterioridad, la titular solicitó el cese de la aplicación del art. 79 de la ley 18.037

toda vez que percibe un segundo beneficio previsional.

En primer lugar, cabe señalar, que el art. 1º de la Ley 27.260 estableció que “Todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes” y el art. 6 fijó que: “Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada”.

Por otra parte, el art. 5 de la ley 27.260 ordenaba que “….El haber reajustado no podrá

superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período. La presente ley no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos establecidos en la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias….”.

A su vez la cláusula III, punto 2. RESULTADO: el convenio homologado reza: “…

ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, calculado al mensual marzo, la suma bruta de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON

OCHENTA Y CUATRO ( $39254,84) según liquidación provista por la página web de ANSES

que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el número 98080 y que es considerada parte integrante del presente. Al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable. El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente.

Conforme lo expuesto, y la situación que se plantea en autos, corresponde decidir si resulta procedente la aplicación del tope previsto en el art. 79 de la Ley 18.037 tal como surge de la cláusula antes citada o si dicha conducta contradice el espíritu del convenio suscripto entre Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

las partes, en el que la actora ha renunciado a derechos previsionales y acciones legales presentes o eventuales en post de obtener inmediatamente el reajuste de su haber en el monto comprometido en el acuerdo.

En ese orden de ideas, y toda vez que existe una lesión patrimonial evidente que no podrá ser subsanada con posterioridad debido a la renuncia de derechos que surge del Acuerdo Transaccional y en la medida que el mismo se trata de una fórmula de tinte contractual de adhesión en los términos de la resolución A.N.Se.S. n° 305/2016 en la que la actora no pudo introducir modificaciones, ni efectuar aclaración alguna respecto de la normativa citada.

Cabe señalar que el artículo 79 de la ley 18.037 disponía que: “Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación” y establecía:

…hasta que adicionado al otro que perciba el beneficiario, alcance el límite fijado en el párrafo primero...

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