Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 020791/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 20791/2021/CA1: “CHERVO, R.O. Y OTROS c/ EN -

M SEGURIDAD – PNA – DTO 1307/12 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “CHERVO, R.O. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD – PNA – DTO 1307/12 s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 26.12.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional incluir en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos que pudieran corresponderles en virtud de lo previsto en el decreto 1307/2012 y sus ampliatorios, y abonar las diferencias retroactivas,

    devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad pertinente hasta la fecha en que aquellos fueron derogados.

    Con relación a la prescripción, sostuvo que resultaba de aplicación el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación. Aclaró que el reclamo administrativo, su resolución y/o la promoción de la demanda configuraban actos idóneos para interrumpir su curso, por lo que correspondía admitir el pago de las diferencias salariales reclamadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiera acreditado en autos.

    Señaló que los retroactivos adeudados se actualizarían mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde que debieron ser abonados y hasta su efectivo pago (cfr. art. 10 del decreto nº 941/1991 y art. 8º, segundo Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    párrafo, del decreto nº 529/1991; CSJN in re: “Y.P.F. c/Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, sentencia del 3.03.92).

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (art.

    68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 28.12.2022, que fue concedido libremente el 16.02.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 6.03.2023, que fueron contestados por los actores el 9.03.2023.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas...

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