Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Diciembre de 2017, expediente CSS 032635/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 32635/2014 Autos: “CHEREY MARIA AIDEE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32635/2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad de la recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 34, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Como medida para mejor proveer (art. 36 inc. 2° del CPCCN) y en atención al domicilio real de la recurrente fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece el actor desde el punto de vista previsional.

    Del informe pericial obrante a fs. 66/67 surge que la parte actora presenta una enfermedad respiratoria estadio II la que sumada a los factores complementarios comprometen en la parte actora una incapacidad del 34,50% de la total obrera.

    El mencionado dictamen del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciera observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    III En relación a la labor realizada, corresponde considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así

    como las disposiciones de los arts. 6 y cc. de la ley 21839 modif. por la ley 24.432 corresponde regular los honorarios del perito médico actuante, en la suma de $4200 (pesos cuatro mil doscientos)

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico de fs. 66/67 atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24241, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs.

    29/32, sin perjuicio de la facultad que confiere a la interesada la Ley 20.606.

    La vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 RJN)

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.Confirmar el dictamen de fs. 29/32, en cuanto decide y ha sido materia de recurso, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606.

  3. Regular los honorarios...

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