Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 008123/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 8.123/2016 “Chen, Shengfeng s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

VISTOS: la apelación interpuesta por el letrado apoderado del peticionario de la ciudadanía argentina el 10 de diciembre de 2021 contra la resolución del 1° de diciembre de 2021; oído el Fiscal (ver dictamen del 18/4/22); y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 1° diciembre de 2021 el juez rechazó la solicitud de ciudadanía argentina de CHEN SHENGFENG, de nacionalidad china, pasaporte n° E49696927. Ello así por varios argumentos, a saber: a)

    los informes recabados con fundamento en el artículo 11 de la ley 346 están desactualizados; b) las constancias aportadas para justificar los medios de vida (art. 3 del decreto 3213/84) no son suficientes a tal efecto; c) no se acompañó un certificado de antecedentes actualizados del país de origen; y d)

    según la Dirección Nacional de Migraciones, el interesado egresó del país el 29 de abril de 2019, sin que hubiere registros de un posterior reingreso, y por ende, de su voluntad de radicarse en Argentina.

  2. Al apelar la decisión el letrado apoderado del interesado,

    doctor C.D.R.P., formuló un extenso e incomprensible desarrollo argumental. Las frases que tienen alguna vinculación con lo la resolución impugnada se transcriben a continuación: “la ciudadanía se transmite por una cuasi cesio in iure que se produce por la simple entrega de la carta de ciudadanía…”; “Al rechazar la solicitud porque no se habrían acreditado la totalidad de las condiciones prescriptas en la Constitución y la Ley 346, el Dr. Cassinerio realiza un salto lógico en su razonamiento al someter a la CN y a la Ley 346 que es Derecho Federal a un decreto…”; “la ciudadanía…opera de pleno Derecho por imperio del art. 20

    de la Constitución…lo que determina que estamos ante un argentino informal Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    indocumentado…”; “la sentencia es declarativa mas no constitutiva, lo que determina que al incorporar en la ecuación al decreto 3213/84 lo que hizo C. fue aplicar la Ley de Cancelación de la Nacionalidad alemana de 1933…”; fue el juez quien “no libró oficios para actualizarlos…los pasaportes modernos reemplazaron este sistema arcaico de pedido de informes y que no se trata de un requisito sino de un medio de prueba del...

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