Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Julio de 2018, expediente CCF 002413/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2413/2014/CA2 “C.A. s/solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 6. Secretaría 11.

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 348/358, contra la resolución de fs. 345/346, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida confirmó lo decidido por el juez de primera instancia en la providencia de fs. 267, por la cual se ordenó actualizar los informes de la Agencia Federal de Inteligencia, de la Policía Federal, del Departamento de Interpol, de la Dirección de Migraciones y de la Cámara Electoral, en el proceso de solicitud de carta de ciudadanía iniciada por el actor.

    Contra dicha decisión el apoderado del peticionante interpuso recurso extraordinario fundado en la existencia de cuestión federal, en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales, por la violación de lo dispuesto en la ley 27 y en los artículos 6 y 11 de la Ley 346, en tanto a su entender, con la reiteración de los informes solicitados se “…dilató artificialmente el proceso requiriendo el cumplimiento de requisitos del derecho ario por lo que se configuran las causales prohibidas de rechazo basadas en la discriminación racial establecidas en el art. 3° del decreto 3213/84

    (cfr. fs. 349).

    Por otro lado sostiene que la decisión atacada constituye una “sentencia equiparable a definitiva” toda vez que “el a quo, en lugar de dictar sentencia, ha retrotraído el proceso a su inicio sin que haya mediado nulidad alguna que lo habilite, lo que es prácticamente una sentencia de rechazo…” (cfr. fs. 350). En su respaldo invoca la doctrina del fallo de la CSJN en el caso “M.” (Fallos 272:188).

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19742803#210706722#20180710112632623

  2. En un primer orden de ideas, resulta oportuno resaltar que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el remedio federal es formalmente admisible siempre que, en lo que interesa del caso, se interponga contra sentencias definitivas o pronunciamientos equiparables a tales. Tratándose de abrir la tercera instancia de excepción, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas, y por tales se entiende las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, haciendo imposible su continuación o causando un gravamen...

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