Sentencia de Sala “A”, 12 de Octubre de 2011, expediente 2.345-P

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 235/I Rosario, 12 de octubre de 2011.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente nro. 2345P de entrada, caratulado: “Chelía, C.A. y Otros s/ Ley 23.737” (Expte. Nº 1320/05 del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal (fs. 1027/1030) contra la Resolución Nº 848 del 07/06/10 (fs.

1000/1001) dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario.

Por dicho pronunciamiento, en lo que interesa al presente recurso, el Juez instructor dispuso el sobreseimiento de C.A.C. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 336 inc. 4° del C.P.P.N..

Al interponer el recurso el apelante USO OFICIAL

alegó que con posterioridad al dictado del auto de falta de mérito se incorporaron otros elementos de los que surge la participación del encartado en los hechos investigados, que permitirían fundar un auto de procesamiento, concretamente respecto a que este imputado le habría vendido a C. 52

envoltorios conteniendo cocaína. Señaló que tal circunstancia surge del testimonio prestado por el policía S.G. quien presenció el momento en el que Chelía hizo entrega a H.R.C. de una bolsa que luego fue secuestrada y en la que se encontró la droga. Agregó que falta aun efectuar las pericias ordenadas sobre los aparatos de telefonía celular de los que podría surgir la existencia de posibles comunicaciones entre Chelía y C. y que del cotejo de las comunicaciones entre los números telefónicos existentes en los domicilios de cada uno se desprende que en aquella época Calistro era una de las personas que oficiaban como “cadetes” vendiendo droga para C.. Subsidiariamente interpuso apelación contra el decreto que ordenó devolver a Chelía los elementos y dinero secuestrados durante el allanamiento de su domicilio en tanto podrían resultar de interés para la prosecución de la instrucción.

Elevados los autos (fs. 1037), radicados en esta Sala (fs. 1038), el F. General mantuvo el recurso interpuesto por su inferior de grado a fs. 1039.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N. concurrieron la Fiscalía General y la defensa del imputado, a cargo del Dr. P.K..

El F. General se remitió a las expresiones vertidas por el Fiscal de primera instancia al motivar la apelación y peticionó que se revoque la resolución apelada en cuanto sobreseyó al imputado, así como el decreto que ordenó la devolución del dinero y otros objetos secuestrados.

Por su parte la defensa solicitó, por los argumentos que expresó que se confirme del auto apelado por encontrarse éste ajustado a derecho, como también el decreto por el cual se ordenó la devolución de dinero y otros objetos personales a su asistido.

Habiendo pasado el Tribunal a deliberar,

queda el expediente en estado de ser resuelto.

Y considerando que:

  1. - Sabido es que el sobreseimiento interrumpe de modo irreversible el normal desarrollo del proceso penal hacia la sentencia, cerrando definitivamente el juicio y creando una situación que en ningún caso podrá

    modificarse, por tanto su dictado requiere plena certeza acerca de la existencia de alguna de las hipótesis previstas por...

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