Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2022, expediente CCF 000232/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

232/2021

CHAZARRETA, ROSA WERFIL c/ MINISTERIO DE ECONOMIA

DE LA NACION s/AMPARO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionante con fecha 29.09.2021 y replicado por la contraria el día 13.10.2021, contra la sentencia definitiva dictada en estos obrados en fecha 28.09.2021; oído que fue el Sr. Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 15.02.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. R.W.C. promovió el presente juicio de amparo por mora, en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549, a fin de que se ordenara al Ministerio de Economía de la Nación que, en el plazo que se estime pertinente, dicte el acto administrativo que corresponda en el marco del expediente N°

    EX2019-05886503-APNDGD#MHA (liquidación 41901)

    -originalmente S01:249374/2016-.

    Explicó que se encontraba alcanzada por la indemnización prevista en la Ley N° 27.133 para los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que no fueron incluidos en el Programa de Propiedad Participada o que, habiendo sido incluidos, no hubieran recibido las acciones correspondientes.

    Indicó que, por reunir los requisitos previstos en la norma para ser beneficiaria de la indemnización, el día 02.06.2016 inició el trámite administrativo respectivo ante la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada.

    Señaló que los días 07.10.2019 y 13.11.2019 acompañó en las actuaciones los certificados de extravío de los expedientes “J.F. de firma: 23/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    J.O. y otros c/Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/otras ind. prev. en Est. -art. 29 Ley 23.696”, expte.

    32099/2002 y “Chazarreta Rosa Werfil c/YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otros s/otros reclamos – Part. A. obrero”, expte. nro. 7866/1998.

    Esgrimió que tras haber presentado toda la documentación y ante la falta del dictado del acto administrativo, los días 24.04.2019,

    7.10.2019 y 13.11.2019 presentó tres requerimientos de pronto despacho ante la autoridad, sin resolución alguna a la fecha de interposición de la demanda -01.02.2021-.

    Recordó que la Ley N° 27.133 establecía un plazo máximo de 120 días entre el pedido del beneficio y la liquidación y que, en este caso dicho plazo se hallaba cumplido ampliamente.

  2. El Sr. Juez de grado, en el pronunciamiento cuestionado,

    sobre la base de los elementos aportados por las partes, declaró

    abstracta la acción de amparo por mora.

    Para así decidir, tuvo en consideración las constancias de autos de las que surge que el día 22.04.2020 la Asesora Legal de la Dirección Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada del Ministerio de Economía informó acerca de cuatro causas judiciales en las que el actor era parte y expuso, con relación a las actuaciones “C.” y “J.” que, sin perjuicio de la documentación acompañada -certificados de extravío-, atento a la pérdida de aquellos expedientes, el reclamante debía proceder a la reconstrucción judicial a fin de acompañar copia de la demanda,

    sentencias dictadas, liquidaciones practicadas, su aprobación,

    desistimiento de la acción y del derecho, de la ejecución de sentencia,

    lo resuelto por el Juzgado así como también la certificación que deje constancia de lo solicitado.

    En ese orden de cosas, ponderó que de la nota emitida el día 04.05.2021 surge que se le hizo saber a la parte interesada que hasta Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    tanto no diera cumplimiento con la totalidad de lo solicitado, su requerimiento de pago se encontraba observado y, en consecuencia, se suspendía el trámite de cobro de la indemnización de la Ley N°

    27.133.

    En lo relativo a la cuestión sustancial, hizo mérito de que la accionada, el día 03.06.2021 informó que la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada se había expedido el día anterior, informando que, como el accionante no había cumplimentado con la presentación de la documentación judicial oportunamente requerida mediante la Resolución 877/15, su expediente de cobro aún se encontraba suspendido.

    Por todo ello, entendió que la demandada se había expedido sobre la petición efectuada de modo que no existía silencio que impidiera al administrado ejercer y defender sus derechos por las vías establecidas en la Ley N° 19.549. Ello así, concluyó que aquella decisión tornó abstracto el amparo por mora entablado.

    Por lo demás, agregó que no correspondía dilucidar, en este marco, la desavenencia que la parte actora expresa en cuanto a la petición que efectúo en sede administrativa, sino que para ello debía acudir a la vía impugnativa correspondiente.

    Finalmente, impuso las costas del proceso en el orden causado en atención a las particularidades de la causa y a que la parte actora pudo creerse con derecho a...

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